Resolución 23/2020

de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos

Fecha de promulgación: 25/03/2020

Fecha de publicación: 27/03/2020

Número de Boletín Oficial: 28738

Tipo de publicación: Integra

Resumen

Sustituir el artículo 1° de la Resolución N° 19-2020-GDEBA. Sustituir los artículos 1°, 2°, 3° 4° de la Resolución N° 22-2020 GDEBA. (restricción de circulación para vehículos de transporte de cargas mayores a siete (7) toneladas de porte bruto-prorrogar hasta la hora veinticuatro (24) del día 31 de marzo de 2020, la suspensión total de los servicios de transporte automotor interurbano- servicios especializados de transporte- residentes que ingresan de otro país- traslados a aeropuertos-puertos- terminales de ómnibus- Declaración Jurada. Coronavirus (COVID-19)-Pandemia-.

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 23/2020
Ninguna.
Normas que modifican y/o complementan a Resolución 23/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementada por Resolución 28/2020 de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos14/04/2020SUSTITUIR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN 22/2020 DE LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, (MODIFICADO POR LA RESOLUCIÓN 23/2020), ESTABLECE A PARTIR DE LA CERO HORA DEL DÍA 13 DE ABRIL DE 2020, QUE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR URBANO SE CUMPLIRÁN CON SUS FRECUENCIAS Y PROGRAMACIONES NORMALES Y HABITUALES, CORRESPONDIENTES A LA HORA “VALLE” DEL DÍA DE LA SEMANA DE QUE SE TRATE. ESTA MEDIDA QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADA, EN CASO DE QUE SE DISPUSIERA LA CONTINUIDAD DEL “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”. INVITAR A LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A ADHERIR A LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE. (CORONAVIRUS- COVID 19).
Reglamentada por Resolución 38/2020 de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos19/05/2020Reglamentar, el Servicio de Transportes Especializados para el traslado de personas que presten servicios o realicen actividades declaradas esenciales en el marco de la emergencia pública declarada, en los términos del inciso c) del artículo 2° de la Resolución N° 22-2020, modificado por la Resolución N° 23-2020. Considerar habilitados para la prestación de los servicios a todos los servicios especializados con habilitación vigente en la Provincia de Buenos Aires -al momento del dictado de la presente resolución-, incluidos los de Excursión, Contratados, Marginal, Privados y Escolares, mientras dure la emergencia sanitaria declarada. Establecer para la prestación de los servicios previstos en el artículo 1° de la presente, la obligatoriedad del “Protocolo para Transporte Publico de Pasajeros Terrestre”, aprobado por Resolución N° 30-2020. Invitar a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a dicha norma. (Demarcación- Distancia- Ascenso y descenso del Transporte-Higiene) -Coronavirus (COVID-19)-Pandemia -Subsecretaría de Transporte-

Última actualizacion: 27/03/2020 10:03