Resolución 222/2020

del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos

Fecha de promulgación: 06/04/2020

Fecha de publicación: 14/04/2020

Número de Boletín Oficial: 28749

Tipo de publicación: Integra

Resumen

La solicitud de otorgamiento de recursos del Fondo Municipal para Convenios de Infraestructura para la ejecución de los Proyectos de Obras requeridos por los Municipios, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 142/2020, deberá ser presentada ante la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno. el cálculo financiero que efectúe el Municipio para la ejecución del proyecto deberá contemplar el plazo del mismo y el impacto de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante su ejecución.El Municipio deberá arbitrar las medidas necesarias para que se coloque cartel de obra en el que se especifique que el financiamiento de los trabajos corresponde a la Provincia de Buenos Aires. (Obras-Servicios Públicos-Presentación Mensual).-Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos-.

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 222/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementa a Decreto 142/2020 20/03/2020ESTABLECE QUE LOS RECURSOS DEL FONDO MUNICIPAL PARA CONVENIOS DE INFRAESTRUCTURA, DEBERÁN SER DESTINADOS POR LOS MUNICIPIOS AL FINANCIAMIENTO -TOTAL O PARCIAL- DE OBRAS MUNICIPALES DE INFRAESTRUCTURA. EN NINGÚN CASO, EL MUNICIPIO PODRÁ UTILIZAR LOS FONDOS PERCIBIDOS PARA FINANCIAR GASTOS CORRIENTES U OPERATIVOS. PARA LA EFECTIVA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO MUNICIPAL PARA CONVENIOS DE INFRAESTRUCTURA, EL MUNICIPIO REQUIRENTE DEBERÁ PRESENTAR ANTE LA SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES DEL MINISTERIO DE GOBIERNO LA SOLICITUD DEL PROYECTO DE OBRA A REALIZAR. (HÁBITAT- VIVIENDA- SERVICIOS PÚBLICOS)
Normas que modifican y/o complementan a Resolución 222/2020
Ninguna.

Última actualizacion: 14/04/2020 17:04