Resolución 132/2020
del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de promulgación: 30/04/2020
Fecha de publicación: 02/05/2020
Número de Boletín Oficial: 28761
Tipo de publicación: Integra
Resumen
AUTORIZAR, EN EL MUNICIPIO DE TANDIL, EL INICIO DEL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO 282/2020, PELUQUERIAS, COMERCIALIZACION DE LINEA BLANCA Y SANITARIOS, ACTIVIDADES EN ESTUDIOS PROFESIONALES Y COMERCIOS VARIOS, VENTA POR MAYOR Y MENOS DE ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y/O PERSONAL, VENTA POR MAYOR Y MENOR DE EQUIPOS Y ACCESORIOS INFORMATICOS, VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y RODADOS, SERVICIOS DE LUBRICENTROS, SERVICIOS DE IMPRENTA, SERVICIOS INMOBILIARIOS, SERVICIOS DE VIVEROS Y FLORERIAS, ACTIVIDAD DE LA CONTRUCCION (OBRA PRIVADA). (EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19)
Observaciones
Publicado en Suplemento
Anexos
Ninguno.Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 132/2020
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
---|---|---|
Complementa a Decreto 282/2020 | 28/04/2020 | (DEROGADO POR DECRETO 340/2020, CON EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 10, MANTENIENDO SU VIGENCIA). (RATIFICADO POR LEY 15174) Aprueba la Reglamentación para el Desarrollo de las Actividades y Servicios Exceptuados de las Medidas de “aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la Prohibición de Circular que establece el Decreto Nacional 297/2020, prorrogado por Decreto Nacional 408/2020. Los municipios que soliciten la excepción al cumplimiento, deberán realizar su petición al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. prorroga la vigencia del Decreto 203/2020. Prorroga, las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Provincia, desde el 27 de abril y hasta el 10 de mayo de 2020. Sustituye Artículo 5 del Decreto 167/2020 (coronavirus-covid 19). |
Normas que modifican y/o complementan a Resolución 132/2020
Ninguna.Última actualizacion: 02/05/2020 14:05