Resolución conjunta 359/2021

del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y Ministerio de Salud

Fecha de promulgación: 26/10/2021

Fecha de publicación: 28/10/2021

Número de Boletín Oficial: 29127

Tipo de publicación: Integra

Resumen

Rectifica la Resolución Conjunta N° 326/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud, respecto de las actividades detalladas en su artículo 3. Reemplaza el anexo “Lineamientos Generales para la Reapertura de Discotecas, Locales Bailables, Salones de Fiesta o Similares”. Modifica la numeración del anexo “Lineamientos generales para eventos masivos”. (COVID-19- Emergencia Sanitaria - protocolos - aperturas).

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
NombreDescripción
Anexo I CORRESPONDE A LA RESOLUCIÓN 326/21, COMO ANEXO Ifile_downloadDescargar anexo
Anexo IICORRESPONDE A LA RESOLUCIÓN 326/21, COMO ANEXO IIfile_downloadDescargar anexo
Normas modificadas y/o complementadas por Resolución conjunta 359/2021
NormaFecha de publicaciónResumen
Modifica a Resolución conjunta 326/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros - Ministerio de Salud08/10/2021Enumera las medidas preventivas generales y obligatorias que deberán cumplir los y las bonaerenses y regula la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo al Decreto Nacional Nº 678/21. Determina los "Lineamientos generales para eventos masivos". Deroga las Resoluciones N° 3289/21 y Nº 3517/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. (Distanciamiento - Tapabocas - Viajes de Egresados - Viajes de Jubilados - Discotecas - Locales Bailables - Salones de Fiesta - Aforo - Eventos Masivos - Actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales - Covid-19).
Normas que modifican y/o complementan a Resolución conjunta 359/2021
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementada por Resolución conjunta 496/2021 del Ministerio de Salud y Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros20/12/2021Disponer que el “PASE LIBRE COVID” establecido por Resolución Conjunta N° 460/2021, se cumplirá con la acreditación de, al menos dos (2) dosis de la vacuna, a través de las aplicaciones móviles “VACUNATEPBA”, “MI ARGENTINA”, “CUIDAR - SISTEMA DE PREVENCIÓN Y CUIDADO CIUDADANO CONTRA LA COVID 19”, o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta, en perfecto estado de conservación, y la acreditación con DNI u otra documentación que acredite identidad. (Control de Municipios- Fiscalización- Completar esquema de vacuna- Coronavirus- Pandemia- Emergencia Sanitaria-)

Última actualizacion: 28/10/2021 09:10