MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 359-MJGM-2021

LA PLATA, 26 de Octubre de 2021.

VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-25949599-GDEBA-DSTAMJGM el Decreto Nacional Nº 678/21, el Decreto N° 837/21 la Resolución Conjunta N° 326/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con relación al nuevo coronavirus (COVID-19).

Que, en la situación actual, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar, por medio del Decreto N° 167/21, el régimen de excepción implementado a través del Decreto N° 260/2020 y el Título X de la Ley N ° 27.541, hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o que se encuentren en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, desde el 20 y hasta el 31 de marzo de 2020.

Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, Nº 1033/2020, N° 67/21, Nº 125/21 y Nº 168/21, dispuso sucesivas prórrogas de las medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de” Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/2020, N° 106/21 y 733/21.

Que, en el actual contexto, por Decreto Nº 678/21, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la implementación de una serie de medidas preventivas y reguló la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con el fin de proteger la salud pública, con vigencia desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que, como consecuencia de ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, dictó el Decreto Nº 837/21, mediante el cual, faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud y a la Directora General de Cultura y Educación, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar los protocolos de actividades y las recomendaciones e instrucciones para realizar actividades, en los términos del

artículo 3° del Decreto Nacional N° 678/21, y autorizar el ingreso de contingentes al territorio provincial que formen parte de viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, con excepción de los contemplados en el inciso b) del citado precepto; así como establecer las medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el referido artículo respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19 o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad del Ministerio de Salud.

Que a su vez el Decreto N° 837/21 faculta a las autoridades mencionadas en el párrafo anterior a establecer los protocolos de funcionamiento de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales que contemplen la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, en los términos del artículo 4° del Decreto Nacional N° 678/21; a su vez faculta a dichas autoridades a disponer los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el

Decreto Nacional N° 678/21, a las previstas también en el decreto mencionado en primer término de éste párrafo y sus normas complementarias.

Que en tal sentido las autoridades suscribieron la RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 326/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud que establece las medidas preventivas generales y obligatorias que deberán cumplir los y las bonaerenses y regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo al Decreto Nacional Nº 678/21;

Que en su CAPÍTULO III ACTIVIDADES DE MAYOR RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO se incorpora al ARTICULO 3°, inciso C, las actividades en “discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados”, que ”podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la capacidad ocupacional autorizada ante el Registro de Actividades Nocturnas de la Dirección de Coordinación del Registro y Control de Comercialización de Bebidas Alcohólicas del Ministerio de Seguridad, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente ”. Además, deberán requerir a quienes concurran a estas actividades, “esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días antes de la actividad” asimismo deberán cumplir con los “Lineamientos generales para eventos masivos” que como Anexo UNICO (IF- 2021-26172634-GDEBASSTAYLMJGM) forma parte integrante de la presente.”

Que asimismo en el ARTICULO 3°, inciso D, se comprenden las actividades en “salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados” que “podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la capacidad autorizada de la capacidad ocupacional autorizada ante el Registro de Actividades Nocturnas de la Dirección de Coordinación del Registro y Control de Comercialización de Bebidas Alcohólicas del Ministerio de Seguridad, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente.” Además, deberán requerir a quienes concurran a estas actividades, “esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días antes del evento, o test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas, asimismo deberán cumplir con los “Lineamientos generales para eventos masivos” que como Anexo Unico (IF-2021-26172634-GDEBASSTAYLMJGM) forma parte integrante de la presente”

Que en esta instancia se advierte que el documento citado en los incisos precitados corresponde a los “LINEAMIENTOS GENERALES PARA EVENTOS MASIVOS”, correspondiendo dictar el acto administrativo pertinente a fin de subsanar dicho error material, de conformidad con lo establecido por el Artículo 115 del Decreto Ley N° 7647/70;

Que, por lo expuesto, corresponde dejar establecido respecto del ARTÍCULO 3° incisos C y D, que será de aplicación el documento “LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA REAPERTURA DE DISCOTECAS, LOCALES BAILABLES, SALONES DE FIESTA O SIMILARES”, bajo el número IF-2021-27543243-GDEBA-SSTAYLMJGM, que formará parte la RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 326/21 como ANEXO I;

Qué, asimismo, a fin de guardar la respectiva congruencia en los anexos a la citada Resolución Conjunta, corresponde modificar la numeración del anexo “Lineamientos generales para eventos masivos” (IF-2021-26172634-GDEBASSTAYLMJGM) respecto de las actividades detalladas en el ARTÍCULO 3° inciso E, puntos i y ii, dejando establecido que forma parte del acto administrativo como ANEXO II;

Que han tomado la intervención de su competencia las Subsecretarías Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Salud y de Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 837/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS Y EL MINISTRO DE SALUD DE

LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN

ARTÍCULO 1°. Rectificar la Resolución Conjunta N° 326 de fecha 7 de octubre de 2021, dejando establecido que, respecto de las actividades detalladas en su ARTÍCULO 3°, incisos C y D, corresponde reemplazar el anexo consignado, por el documento “LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA REAPERTURA DE DISCOTECAS, LOCALES BAILABLES, SALONES DE FIESTA O SIMILARES”, bajo el número IF-2021-27543243-GDEBA-SSTAYLMJGM, que forma parte del acto administrativo como ANEXO I.

ARTÍCULO 2°. Modificar la numeración del anexo “Lineamientos generales para eventos masivos” (IF-2021-26172634-GDEBA-SSTAYLMJGM) respecto de las actividades detalladas en el ARTÍCULO 3° inciso E, puntos i y ii, de la Resolución

Conjunta N° 326 de fecha 7 de octubre de 2021, dejando establecido que forma parte del acto administrativo como ANEXO II.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolas Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro.