Resolución conjunta 1/2020

del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y Ministerio de Hacienda y Finanzas

Fecha de promulgación: 15/08/2020

Fecha de publicación: 18/08/2020

Número de Boletín Oficial: 28833

Tipo de publicación: Integra

Resumen

(Firma Conjunta) Aprueba la reglamentación del “Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística", creado con el objetivo de contribuir financieramente a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires. Establece que los Municipios deberán al 02 de septiembre de 2020, manifestar su voluntad de adhesión al correspondiente Fondo ante el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, mediante una nota del Intendente Municipal, para poder adherir al mencionado Fondo deberán cumplir y hacer cumplir las normas nacionales y provinciales que regulan la emergencia sanitaria. Aprueba procedimiento para la rendición de distribución por los Municipios ante el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y el Formulario para notificación. -Coronavirus-COVID-19- Pandemia

Observaciones

NOTA: Por Resolución Conjunta 2/2020 amplia el contenido del Anexo I, punto 3, apartado a, de la presente.

Anexos
NombreDescripción
ANEXO IReglamento Operativo del “Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística"file_downloadDescargar anexo
ANEXO IIAdhesión al Fondo y Declaración Juradafile_downloadDescargar anexo
ANEXO IIIProcedimiento para la Rendición de Distribuciónfile_downloadDescargar anexo
Normas modificadas y/o complementadas por Resolución conjunta 1/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementa a Decreto 644/2020 30/07/2020CREA EL FONDO ESPECIAL MUNICIPAL PARA LA REACTIVACIÓN CULTURAL Y TURÍSTICA, EL QUE SE DESTINARÁ, EXCLUSIVAMENTE, A PRESTAR ASISTENCIA FINANCIERA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES Y TURÍSTICAS AFECTADAS POR EL COVID-19, A TRAVÉS DE LOS MUNICIPIOS EN CUYA JURISDICCIÓN SE DESARROLLEN TALES ACTIVIDADES. OTORGA A LAS PRESTADORAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS QUE SE INSCRIBAN Y/O RENUEVEN SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CREADO POR LEY 14209, UN SUBSIDIO, DESDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020, INCLUSIVE. EXIME A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD EN EL TERRITORIO PROVINCIAL, DEL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 15 DEL ANEXO I DEL DECRETO 467/07.- (APORTES NO REINTEGRABLES).
Normas que modifican y/o complementan a Resolución conjunta 1/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Ampliada por Resolución conjunta 2/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y Ministerio de Hacienda y Finanzas17/09/2020(Firma Conjunta) Amplia la fecha de plazo consignada en el Anexo I (IF-2020-16819748- GDEBASSTAYLMPCEITGP) punto 3 apartado a) aprobado en el artículo 1° de la Resolucion Conjunta 1-2020 y la indicada en el artículo 2° de la misma Resolución Conjunta. -Coronavirus-COVID 19-Pandemia-
Complementada por Resolución 580/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica30/09/2020Aprueba la adhesión al “Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística" de los Municipios, reglamentado por Resolución conjunta 1/2020. Determina los montos y valores de distribución (primera edición).
Complementada por Resolución conjunta 4/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y Ministerio de Hacienda y Finanzas14/12/2020(Firma Conjunta) Aprobar la reglamentación de la Segunda Edición del “Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística", creado con el objetivo de contribuir financieramente a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires en los gastos necesarios para brindar apoyo a las actividades culturales y turísticas más afectadas por el COVID-19. Los Municipios deberán al 16 de diciembre de 2020 validar los establecimientos de su jurisdicción inscriptos al Catálogo de establecimientos Turísticos y Culturales de la Provincia de Buenos Aires y al 18 de diciembre de 2020 manifestar su voluntad de adhesión a la Segunda Edición del Fondo ante el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, mediante una nota del Intendente Municipal remitida al correo electrónico fondotc@mp.gba.gov.ar. -Coronavirus- Pandemia-
Complementada por Resolución 745/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica30/12/2020Aprobar, la adhesión de la Segunda Edición del “Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística", de los municipios, reglamentado por Resolución conjunta 4/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica (segunda edición)

Última actualizacion: 20/09/2020 13:09