RESOC-2020-1-GDEBA-MPCEITGP

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA NÚMERO: 1/2020

 

Texto actualizado con las modificaciones realizadas por la Resolucion Firma Conjunta 2-2020

La Plata, 15 de Agosto de 2020.

Referencia: EX-2020-16485987- -GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP - Reglamentación del Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística

VISTO el EX 2020-16485987-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP y el Decreto N° 644/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Decreto se creó el “Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística", con el objetivo de contribuir financieramente a los Municipios en los gastos necesarios para brindar apoyo a las actividades culturales y turísticas más afectadas por el COVID-19;

Que, conforme los considerandos vertidos en el texto del citado Decreto, dicha medida se dicta en el marco de la emergencia declarada por la Ley N° 27.541 y la Ley Provincial N° 15.165; Que dicho Fondo se integra con recursos de Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente que al efecto disponga el Ministerio de Hacienda y Finanzas, en virtud de lo establecido en el artículo 2º;

Que el artículo 3º del referido Decreto establece que los aportes que se otorguen a los municipios bonaerenses tendrán el carácter de no reintegrables y serán determinados por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y otorgados por el Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que en tal sentido, y en el marco del mismo artículo 3º, resulta necesario aprobar la Reglamentación del “Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística"; Que, conforme lo establecido en el artículo 6° del mencionado Decreto, los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Hacienda y Finanzas se encuentran facultados a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias para la efectiva implementación del Fondo;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 6º del Decreto N° 644/20, y de conformidad con lo normado en la Ley Nº 15.164 y los Decretos N° 22/20 y N° 54/20;

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVEN

ARTÍCULO 1°. (Resolución Firma Conjunta N° 2/2020: Amplia la fecha) Aprobar la reglamentación del “Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística", creado con el objetivo de contribuir financieramente a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires en los gastos necesarios para brindar apoyo a las actividades culturales y turísticas más afectadas por el COVID-19, que como ANEXO I (IF-2020-16819748-GDEBA-SSTAYLMPCEITGP) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. (Texto según Resolución Firma Conjunta N° 2/2020: Amplia la fecha) Establecer que los Municipios referidos en el artículo anterior deberán al 9 de septiembre de 2020, manifestar su voluntad de adhesión al correspondiente Fondo ante el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, mediante una nota del Intendente Municipal remitida al correo electrónico fondotc@mp.gba.gov.ar, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 3º del Decreto N° 644/20. A tal fin, se aprueba el modelo de solicitud municipal que como ANEXO II (IF-2020-16490879- GDEBASSTAYLMPCEITGP) forma parte integrante de la presente”.

ARTÍCULO 3°. Disponer que los Municipios, para poder adherir al mencionado Fondo deberán cumplir y hacer cumplir las normas nacionales y provinciales que regulan la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 4°. Establecer que el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica analizará las adhesiones enviadas por los municipios y, en los casos en que corresponda, determinará el monto a transferir a cada municipio mediante la emisión del correspondiente acto administrativo, el que será comunicado al municipio requirente y al Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 5°. Disponer que el Ministerio de Hacienda y Finanzas una vez que le sea comunicada la determinación por parte del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias realizará las gestiones para la transferencia de los recursos por el mencionado Fondo, debiendo comunicar las mismas al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, a fin de poder controlar la posterior rendición de distribución por parte de los Municipios beneficiarios.

ARTÍCULO 6°. Aprobar el procedimiento para la rendición de distribución por los Municipios ante el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, y el Formulario para la respectiva notificación obrante en el Anexo III (IF-2020-16490918-GDEBA-SSTAYLMPCEITGP) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 7°. El gasto que demande el cumplimiento de la presente gestión, será atendido con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2019 – Ley Nº 15.078, prorrogado para el Ejercicio 2020 por la Ley N° 15.165, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.

ARTICULO 8°. Registrar, comunicar a quien corresponda, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

ANEXO I

REGLAMENTO OPERATIVO DEL “FONDO ESPECIAL MUNICIPAL PARA LA REACTIVACIÓN CULTURAL Y TURÍSTICA"

1. OBJETIVO: el principal objetivo del “Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística" es contribuir financieramente a las actividades culturales y turísticas más afectadas por el COVID-19 a través de los Municipios correspondientes.

2. BENEFICIARIOS:

a. Beneficiarios directos: los Municipios que adhieran al “Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística" cuenten con espacios y establecimientos turísticos - culturales validados en el “Catálogo de Establecimientos Turísticos y Culturales de la Provincia Buenos Aires”, creado en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.

b. Beneficiarios indirectos: establecimientos y espacios turísticos - culturales que se encuentren radicados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cumplan los requisitos establecidos y sean oportunamente seleccionados por los municipios.

3. REQUISITOS: (Texto Según Resolucion Conjunta N° 2/2020) será requisito para los beneficiarios indirectos para el acceso a los aportes no reintegrables previstos en el Fondo:

a. (Texto Según Resolucion Conjunta N° 2/2020) Encontrarse inscripto hasta el día 7 de septiembre de 2020 al “Catálogo de Establecimientos Turísticos y Culturales de la Provincia Buenos Aires” creado por RESO2020-453-GDEBA-MPCEITGP;

b. Cumplimentar los mecanismos de selección establecidos por cada Municipio.

4. DESTINO DE LOS FONDOS: los montos correspondientes a cada municipio, según coeficiente de distribución, podrán ser aplicados por los beneficiarios indirectos a los siguientes fines:

a. gastos para el acondicionamiento de los locales y espacios a los requisitos establecidos en los protocolos sanitarios correspondientes a las actividades turísticas y culturales.

b. gastos asociados a la reapertura de las actividades (compra de insumos, materiales, equipamiento, mantenimiento de los locales).

5. SELECCIÓN DE PROYECTOS Y DESTINATARIOS: los municipios establecerán los mecanismos que consideren procedentes para la selección de proyectos y destinatarios de los fondos que le correspondan, en fiel cumplimiento con los objetivos y requisitos establecidos en el presente.

6. ASIGNACIÓN DE FONDOS: los fondos se distribuirán, de acuerdo a lo determinado por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, según el procedimiento que se detalla a continuación:

Se asignará un peso relativo a cada categoría de establecimientos inscriptos y validados por los municipios en función de la relevancia de la asistencia económica y las necesidades actuales de la actividad.

Se establecerán montos mínimos y máximos que recibirá cada municipio.

Se asignará el monto correspondiente a cada municipio de acuerdo a lo siguiente:

Se establecerá un coeficiente según la proporción de inscriptos validados por cada municipio sobre el total de los validados por el conjunto de los municipios, ponderados según los criterios establecidos anteriormente.

Primera fase del cálculo de distribución:

Se aplicarán los coeficientes de cada municipio al Monto Total del Fondo, estableciendo un monto teórico que cada municipio recibiría.

Si el monto obtenido por dicho cálculo es menor al mínimo determinado, se le aplicará este último al municipio en cuestión. Si resultara mayor al máximo, en cambio, se aplicará éste. Segunda fase del cálculo de distribución:

Una vez realizada la aplicación de mínimos y máximos a determinados municipios, se repetirá el procedimiento con los municipios restantes. Dado que el universo de municipios será menor al anterior, se obtendrán nuevos coeficientes en base al nuevo universo total.

Se restará al Monto Total del Fondo la suma de montos mínimos y máximos, obteniendo el Monto Remanente.

Se aplicarán los nuevos coeficientes al Monto Remanente, obteniendo una nueva distribución de montos entre municipios. Se asignará el monto resultante de esta operación a cada municipio, excepto en el caso de que el monto calculado exceda el máximo estipulado, caso en el que se le aplicará dicho máximo.

7. DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS: cada municipio deberá realizar la selección y distribución entre los beneficiarios indirectos de los fondos que le fueran asignados, debiendo distribuir como mínimo un monto equivalente al setenta y cinco por ciento (75 %) de los fondos que le fueran asignados conforme el coeficiente establecido en el punto precedente, debiendo justificar junto con la rendición del artículo 6° de la presente Resolución, las causas que imposibilitaron la distribución de los fondos restantes. Los fondos que no hayan sido distribuidos con anterioridad a la fecha de rendición de distribución, establecido en el Anexo III de la presente, podrán ser utilizados a futuro y de manera exclusiva a dar cumplimiento al objetivo del “Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística".