Ley 15170

Fecha de promulgación: 09/01/2020

Fecha de publicación: 10/01/2020

Número de Boletín Oficial: 28684

Tipo de publicación: Integra

Resumen

LEY IMPOSITIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas modificadas y/o complementadas por Ley 15170
NormaFecha de publicaciónResumen
Prorroga a Ley 12323 10/09/1999(PRORROGADA POR LEY 15497 POR CINCO AÑOS) NORMAS PROMOCIONALES EN ZONAS DE LOS PARTIDOS DE VILLARINO, PUAN Y TORNQUIST PARA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS AGROPECUARIAS- COMERCIO E INDUSTRIA (EXENCIONES-ALÍCUOTAS PREFERENCIALES-IMPUESTOS-INGRESOS BRUTOS-INMOBILIARIO-SELLOS).
Prorroga a Ley 12322 10/09/1999(PRORROGADA POR LEY 15497 POR EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS). DECLARA AL PDO.DE PATAGONES AREA PATAGONICA BONAERENSE. BENEFICIOS PROMOCIONALES PARA LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DEL SECTOR AGROPECUARIO, EL COMERCIO Y LA INDUSTRIA (EXENCIONES-ALÍCUOTAS PREFERENCIALES-IMPUESTOS-INGRESOS BRUTOS-INMOBILIARIO-SELLOS).
Normas que modifican y/o complementan a Ley 15170
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementada por Disposición 7/2020 de la Gerencia General del Consorcio de Gestión de Puerto Quequén27/02/2020Los titulares de terminales concesionadas o permisionadas que actúen en el ámbito de actuación del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén y/o aquellas personas humanas o jurídicas que realicen actividades de carga o descarga de mercaderías en forma directa al servicio de exportadores o importadores, deberán acreditar el cumplimiento oportuno del pago del adicional dispuesto en el Artículo 100 de la ley 15.170. (Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades, explotación de terminales portuarias ubicadas en puertos de la provincia de Buenos Aires)
Complementada por Resolución 31/2020 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)09/06/2020(Resolución Normativa) Reglamenta el adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, regulado en el artículo 100 de la Ley 15170. (terminales portuarias - consorcios de gestión - régimen especial de recaudación del adicional - operaciones de carga o descarga o mercadería removida – importes - montos y plazos – formularios – vencimientos octubre, noviembre y diciembre 2020 y enero 2021).
Complementada por Resolución conjunta 6/2020 del Ministerio de Haciendo y Finanzas y el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica29/12/2020(Firma Conjunta) Fijar en el diez por ciento (10%) la bonificación adicional establecida en el artículo 20, párrafo tercero de la Ley Nº 15.170, para aquellos inmuebles ubicados en la Planta Urbana, destinados al desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud, y los que pertenezcan en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos, cuando estén afectados al desarrollo de sus actividades específicas. El veinte por ciento (20%) la bonificación adicional establecida en el artículo 20, párrafo tercero de la Ley Nº 15.170, para aquellos inmuebles ubicados en la Planta Urbana destinados a hoteles - excluidos hoteles alojamiento o similares. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires fijará las condiciones para acceder a los beneficios nombrados precedentementes.
Reglamentada por Resolución 7/2021 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)18/02/2021(Resolución Normativa) Reglamentar la aplicación de las exenciones establecidas en los artículos 132 de la Ley 14983, 133 de la Ley 15079, 106 y 107 de la Ley 15170, y 129 y 130 de la Ley 15226. Sustituir el Anexo Único de la Disposición Normativa Serie B 29/2007 (Impuesto Inmobiliario Rural).

Última actualizacion: 12/10/2021 17:10