FUNDAMENTOS DE LA LEY 15170

HONORABLE LEGISLATURA

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, mediante el cual se propician las medidas impositivas para el año 2020.

En el marco de la emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, resulta indispensable contar con una Ley Impositiva que se enmarque en los principios establecidos en la Ley de Emergencia y que procure recuperar autonomía fiscal y contar con los recursos necesarios para la atención de la situación actual. En línea con esto, la iniciativa que aquí se presenta tiene como lineamiento general dotar de mayor progresividad a la estructura tributaria para evitar que el esfuerzo recaiga sobre los sectores más vulnerables, que son los principales afectados por la actual crisis que atraviesa el país y la Provincia.

La crisis que vive la República Argentina se manifiesta, entre otras variables, en una contracción del Producto Bruto Interno entre los años 2015 y 2019, que supera el 5%. En el mismo periodo, el Producto Bruto Interno per cápita ha experimentado una reducción del 8%. Desde 2015 a 2019 se verificó una inflación acumulada de 276%, una suba del tipo de cambio de 508%, 40,8% de la población debajo de la línea de pobreza, 9,5% de indigencia, 10,6% de desempleo, 158 mil puestos de trabajo perdidos en cuatro años, y una deuda que representa el 95% del Producto Bruto Interno.

Por su parte, los habitantes de la provincia de Buenos Aires están entre los más afectados por el contexto de crisis que atraviesa el país. En nuestro territorio, alrededor de 5,5 millones de personas se encuentran por debajo de la línea de pobreza y, en paralelo, se ha incrementado la cantidad de niños y niñas que asisten a comedores escolares. Conforme las estadísticas de la Universidad Católica Argentina, el 63,3% por ciento de los niños y las niñas en el conurbano bonaerense se encuentran debajo de la línea de necesidades básicas vinculadas a la pobreza.

En contraposición, existen algunos pocos sectores (concentrados y minoritarios) que se han enriquecido como consecuencia del plan económico aplicado durante los últimos cuatro años.

La situación de crisis económica que se observa en todos los indicadores de actividad, se expresó en los últimos meses en caídas de los recursos de la Provincia en términos reales, al igual que ocurre en el resto del país. Ante la urgente necesidad de atender esta situación de emergencia, el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron recientemente el CONSENSO FISCAL 2019 por medio del cual se acordó suspender hasta el 31 de diciembre de 2020 algunos de los compromisos asumidos en el CONSENSO FISCAL 2017, en pos de dotar de herramientas a los estados provinciales que les permitan accionar atendiendo los objetivos económicos y sociales.

El mencionado consenso suscripto en 2017 afectó la autonomía provincial, en tanto la hizo más dependiente de los recursos de origen nacional (en términos de los ingresos tributarios, los ingresos propios pasaron de representar 59% al 50%), a lo que se agrega el traslado de los costos de los subsidios nacionales (transporte y energía) a la Provincia. Esta situación, sumada a las decisiones tomadas en materia tributaria por el Gobierno Provincial en los últimos años, generó que los recursos propios de la provincia de Buenos Aires disminuyeran un 14% en términos reales entre 2015 y 2019.

La Provincia se enfrenta entonces, a una situación de escasez de recursos totales -de origen Nacional y provinciales- para hacer frente a las obligaciones que debe atender el Estado, tanto en materia financiera, como en materia económica y social, que se traduce en el estado de emergencia económica recientemente declarado por la Honorable Legislatura bonaerense.

En el marco de tal situación se presenta este proyecto de ley, que busca dotar a la Provincia de las herramientas impositivas para engrosar los recursos disponibles con el objetivo de hacer frente a las diversas demandas sociales que se precipitan a partir de la crisis existente, pero sin afectar los ya muy golpeados niveles de vida y de actividad.

En este sentido, cada cambio o modificación que se propone a continuación atiende a la doble necesidad fiscal que evidencia la estructura tributaria bonaerense vigente: por un lado, incrementar los recursos con los que cuenta el Estado Provincial para atender las demandas sociales y necesidades de desarrollo productivo, recuperando las pérdidas de recaudación en términos reales. Por otro lado, en vista de la delicada situación social, generar una estructura tributaria más progresiva, donde el mayor esfuerzo recaiga en los contribuyentes que puedan realizarlo a partir de su capacidad contributiva efectiva.

Para atender las necesidades y alcanzar los objetivos descriptos anteriormente, se proponen las siguientes adecuaciones sobre la estructura impositiva bonaerense.

En lo atinente al Impuesto Inmobiliario, se propone una adecuación de las valuaciones fiscales y una estructura de topes que garantice la progresividad del Impuesto. Lo primero se realiza en el marco del artículo 79 de la Ley No 10.707 y se fundamenta en que los últimos revalúos para la planta rural y urbana datan de 2012 y 2017, respectivamente. Respecto de 2012, se observa una variación acumulada en el tipo de cambio de 966%, y de 193% si se analiza desde 2017. En el mismo sentido, el IPC PBA tuvo una variación acumulada de 691% y 105%, respectivamente para ambas fechas. Por su parte, los límites a las variaciones interanuales de lo pagado por los contribuyentes por este concepto amortigua el impacto de la actualización de las valuaciones fiscales, con especial énfasis en las escalas más bajas del Impuesto.

En lo que hace al Impuesto a los Automotores, se sostiene el nivel de imposición vigente, dado que la valuación fiscal de los mismos se actualiza en base a los valores de mercado. Particularmente, en el caso de los vehículos que tributan con montos fijos por peso (Kilogramos), los mismos se actualizan a un valor promedio de mercado.

En relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos se incrementan los límites de facturación previstos para alícuotas especiales, y -en líneas generales- se mantienen las alícuotas vigentes durante el año 2019, con excepción de algunas actividades cuya alícuota se establece dentro de los límites del Consenso Fiscal 2019.

En lo que respecta al Impuesto de Sellos, se adopta la misma política impositiva, manteniendo para el año 2020 las alícuotas vigentes durante 2019.

En el caso del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, el mismo se actualiza manteniendo relación con las modificaciones introducidas en el resto de los tributos.

Respecto a las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, se mantienen los montos imperantes durante el año 2019, con excepción de las que se perciben por los servicios que prestan el Registro de la Propiedad, el Ministerio de Trabajo, ARBA, Poder Judicial y OPDS, las cuales se actualizan acompañando la nominalidad de la economía con el fin de cubrir costos asociados a los mismos.

En suma, si bien las medidas enunciadas no son suficientes para cubrir en su totalidad las necesidades presupuestarias que enfrenta la Provincia, tienden a un camino de sostenibilidad y recuperación de la autonomía fiscal, atendiendo a la situación de emergencia y las necesidades apremiantes que sufre el pueblo de la provincia de Buenos Aires.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Esperamos, por tanto, que la Honorable Legislatura acompañe con su sanción el proyecto de ley que se somete para su conocimiento.

Dios guarde a Vuestra honorabilidad