Ley 14025
Fecha de promulgación: 24/09/2009
Fecha de publicación: 22/09/2009
Número de Boletín Oficial: 26213
Tipo de publicación: Integra
Resumen
AGENTES DE LA ADMINISTRACIóN PúBLICA PROVINCIAL. BENEFICIOS JUBILATORIOS. RECATEGORIZADOS QUE AL MOMENTO DEL CESE NO REúNAN LOS REQUISITOS PODRáN OPTAR POR REQUERIR LA úLTIMA CATEGORíA ASIGNADA. DIFERENCIAS DE APORTES.("LEY QUINTANA")
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 14025
Norma | Resumen |
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Resolución 14/2010 del Instituto de Previsión Social | REF: BENEFICIO JUBILATORIO- CARGO DE MAYOR JERARQUíA EXIGIDO POR EL ART. 41 DEL DEC-LEY 9650/80 - RETRIBUCIóN POR EL DESEMPEñO DEL MAYOR CARGO. EL DESEMPEñO DEL MAYOR CARGO DEBERá ACREDITARSE CON EL ACTO DE DESIGNACIóN EMANADO DE AUTORIDAD COMPETENTE. |
Ley 13968 | MODIFICA EL ART. 41 DE LA LEY 9650, REGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA.(INCORPORACION DE BONIFICACIONES NO REMUNERATIVAS CONVERTIDAS EN REMUNERATIVAS PARA EL CALCULO DEL BENEFICIO JUBILATORIO-MEJOR CARGO- MAYOR JERARQUIA). |
Decreto 3283/2007 | (LEY 13786 CONVALIDA EL PRESENTE DECRETO)REUBICACION A PARTIR DEL 1/11/07, POR VÍA DE EXCEPCIÓN, AL PERSONAL DE LA PLANTA PERMANENTE DE LA LEY 10430 -ESTATUTO DEL EMPLEADO PUBLICO-CATEGORIAS - ASCENSOS- RECATEGORIZACION- |
Decreto-ley 9650/1980 | RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA. (JUBILACIONES - AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA) MODIF.8587. DEROGA LEYES 8886, 8978, 9259, 9340, 9494. |
Última actualizacion: 24/09/2019 13:09