Ley 14025

Fecha de promulgación: 24/09/2009

Fecha de publicación: 22/09/2009

Número de Boletín Oficial: 26213

Tipo de publicación: Integra

Resumen

AGENTES DE LA ADMINISTRACIóN PúBLICA PROVINCIAL. BENEFICIOS JUBILATORIOS. RECATEGORIZADOS QUE AL MOMENTO DEL CESE NO REúNAN LOS REQUISITOS PODRáN OPTAR POR REQUERIR LA úLTIMA CATEGORíA ASIGNADA. DIFERENCIAS DE APORTES.("LEY QUINTANA")

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Ley 14025
NormaResumen
Resolución 14/2010

del Instituto de Previsión Social

REF: BENEFICIO JUBILATORIO- CARGO DE MAYOR JERARQUíA EXIGIDO POR EL ART. 41 DEL DEC-LEY 9650/80 - RETRIBUCIóN POR EL DESEMPEñO DEL MAYOR CARGO. EL DESEMPEñO DEL MAYOR CARGO DEBERá ACREDITARSE CON EL ACTO DE DESIGNACIóN EMANADO DE AUTORIDAD COMPETENTE.
Ley 13968

MODIFICA EL ART. 41 DE LA LEY 9650, REGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA.(INCORPORACION DE BONIFICACIONES NO REMUNERATIVAS CONVERTIDAS EN REMUNERATIVAS PARA EL CALCULO DEL BENEFICIO JUBILATORIO-MEJOR CARGO- MAYOR JERARQUIA).
Decreto 3283/2007

(LEY 13786 CONVALIDA EL PRESENTE DECRETO)REUBICACION A PARTIR DEL 1/11/07, POR VÍA DE EXCEPCIÓN, AL PERSONAL DE LA PLANTA PERMANENTE DE LA LEY 10430 -ESTATUTO DEL EMPLEADO PUBLICO-CATEGORIAS - ASCENSOS- RECATEGORIZACION-
Decreto-ley 9650/1980

RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA. (JUBILACIONES - AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA) MODIF.8587. DEROGA LEYES 8886, 8978, 9259, 9340, 9494.

Última actualizacion: 24/09/2019 13:09