LEY 14025

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Establécese que los agentes de la Administración Pública Provincial con estabilidad, que hayan sido recategorizados en el marco del Decreto 3.283/07, convalidado por la Ley 13.786, o por aplicación de otra norma de similar naturaleza dictada o a dictarse con posterioridad a dicho acto, que al momento del cese como trabajador activo para el acogimiento a los beneficios jubilatorios en el ámbito del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, no reúnan los requisitos previstos por el artículo 41 del Decreto-Ley 9.650/80 (T.O. por Decreto 600/94), podrán optar por requerir que la determinación del haber jubilatorio se efectúe conforme corresponda a la categoría asignada por la recategorización efectuada en los términos de las normas antes mencionadas.

ARTÍCULO 2.- El agente que ejerza la opción que establece el artículo 1°, deberá integrar el aporte personal que determina el artículo 4° del Decreto-Ley 9.650/80 (T.O. por Decreto 600/94), por la diferencia que corresponda aplicar entre el anterior cargo y el alcanzado una vez efectuada la recategorización, hasta el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 41 del Decreto-Ley 9.650/80. La integración de la diferencia de la contribución patronal correspondiente, estará a cargo de la jurisdicción empleadora.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de agosto del año dos mil nueve.