LEY 14025
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA
DE
LEY
ARTÍCULO 1.-
Establécese que los agentes de la Administración Pública
Provincial con estabilidad, que hayan sido recategorizados
en el marco del Decreto 3.283/07, convalidado por la Ley 13.786, o por aplicación
de otra norma de similar naturaleza dictada o a dictarse con posterioridad a
dicho acto, que al momento del cese como trabajador activo para el acogimiento
a los beneficios jubilatorios en el ámbito del Instituto de Previsión Social de
la Provincia
de Buenos Aires, no reúnan los requisitos previstos por el artículo 41 del
Decreto-Ley 9.650/80 (T.O. por Decreto N° 600/94),
podrán optar por requerir que la determinación del haber jubilatorio se efectúe
conforme corresponda a la categoría asignada por la recategorización
efectuada en los términos de las normas antes mencionadas.
ARTÍCULO 2.-
El agente que ejerza la opción que establece el artículo 1°, deberá integrar el
aporte personal que determina el artículo 4° del Decreto-Ley 9.650/80 (T.O. por
Decreto 600/94), por la diferencia que corresponda aplicar entre el anterior
cargo y el alcanzado una vez efectuada la recategorización,
hasta el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 41 del Decreto-Ley
9.650/80. La integración de la diferencia de la contribución patronal
correspondiente, estará a cargo de la jurisdicción empleadora.
ARTÍCULO 3.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala
de Sesiones de la
Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata,
a los doce días del mes de agosto del año dos mil nueve.