Ley 11594
Fecha de promulgación: 05/01/1995
Fecha de publicación: 31/01/1995
Número de Boletín Oficial: 22815
Tipo de publicación: Integra
Resumen
DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL PAGO DE LAS TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS JUDICIALES ENTRE LOS AGENTES ACTIVOS Y PASIVOS DEL PODER JUDICIAL.-(VER LEY 11.739, 11.905)
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 11594
Norma | Resumen |
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Decreto 24/1998 | SUSTITÚYESE EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 12062 DE PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 1998. (REF: LIMITA AL 80% LA AFECTACIÓN DISPUESTA POR LA LEY 11594) |
Ley 12232 | PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 1999. RATIFICA DEC.24/98, 302/98, 718/98 Y 875/98. |
Ley 12062 | PRESUPUESTO GENERAL ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA PARA 1998. RATIFICA LOS DEC. 2059/97 Y 3233/97. |
Ley 11905 | LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL. EJERCICIO 1997. ESTA LEY MODIFICA AL DECRETO LEY 9266/79 Y A LAS LEYES 11594- 10729 Y 10189.- |
Ley 11739 | PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL, EJERCICIO 1996. (VER LEY 11849, INCREMENTA PRESUPUESTO PARA EL PODER JUDICIAL)RATIFICA EL DEC.4136/95. |
Decreto 1049/1995 | DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL PAGO DE LA TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE JUSTICIA. (AGENTES ACTIVOS Y PASIVOS) |
Última actualizacion: 24/09/2019 13:09