Fundamentos de la
Ley 11594
HONORABLE LEGISLATURA: Tengo el honor de
dirigirme a Vuestra Honorabilidad, en el ejercicio de las atribuciones que
confiere el artículo 144 inciso 3 de Este proyecto no
importa modificar las disposiciones que sobre esta tasa contiene el Código
Fiscal, ni las leyes tributarias vigentes, sino únicamente disponer la
afectación y transferencia de este recurso a Esta tasa es uno de
los recursos más genuinos del Poder Judicial, y que es abonada por todos
aquellos que requieran los servicios que presta Amén de ello también se persigue con este proyecto, la efectiva percepción de este recurso, que registra desde hace muchos años un alto índice de evasión, que no está generada por los sectores de menores recursos, ya que los mismos, apelando al beneficio de litigar sin gastos previstos en el ordenamiento ritual, están exentos de tributaria. El incentivo a controlar el efectivo pago de esta tasa por los citados agentes, se verá generado porque los mismos serán beneficiarios de la distribución de este recurso que prevé el presente proyecto. Esta distribución
semestral antes descripta importará una mejora evidente en los ingresos de
los agentes mencionados, sin afectar el equilibrio presupuestario, y con
recursos genuinos de Por todo lo expuesto, es que rogamos a Vuestra Honorabilidad la pronta sanción del presente proyecto. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. |