Ley 7214

Fecha de promulgación: 09/08/1966

Fecha de publicación: 09/08/1966

Número de Boletín Oficial: 15717

Tipo de publicación: Integra

Resumen

(DEROGADA POR LEY 7443) DISPONIENDO QUE LA ADMINISTRACION DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA, SERA EJERCIDA POR UN INTENDENTE MUNICIPAL, QUIEN SERA DESIGNADO, REMOVIDO O REEMPLAZADO POR EL GOBERNADOR. MODIFICA DEC-LEY 6769/58,ORGANICA DE LAS MUNICIP.

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Ley 7214
NormaResumen
Decreto-ley 7443/1968

FACULTADES DE LOS INTENDENTES MUNICIPALES. MODIFICA DEC-LEY 6769/58, ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES. DEROGA LEY 7214.
Decreto 4830/1967

INTENDENTES MUNICIPALES, ATRIBUCIONES.
Decreto 4514/1967

DIRECCIóN DE ASUNTOS MUNICIPALES. ORGANIZACIóN Y FUNCIONES.
Decreto 955/1966

LA ADMINISTRACIóN DE CADA UNO DE LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA SERá EJERCIDA POR EL INTENDENTE MUNICIPAL Y POR EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA.

Última actualizacion: 24/09/2019 13:09