Decreto 955/1966

Fecha de promulgación: 19/08/1966

Fecha de publicación: 14/09/1966

Número de Boletín Oficial:

Tipo de publicación: Integra

Resumen

LA ADMINISTRACIóN DE CADA UNO DE LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA SERá EJERCIDA POR EL INTENDENTE MUNICIPAL Y POR EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA.

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Decreto 955/1966
NormaResumen
Ley 7214

(DEROGADA POR LEY 7443) DISPONIENDO QUE LA ADMINISTRACION DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA, SERA EJERCIDA POR UN INTENDENTE MUNICIPAL, QUIEN SERA DESIGNADO, REMOVIDO O REEMPLAZADO POR EL GOBERNADOR. MODIFICA DEC-LEY 6769/58,ORGANICA DE LAS MUNICIP.

Última actualizacion: 24/09/2019 14:09