Ley 6532
Fecha de promulgación: 20/09/1961
Fecha de publicación: 02/10/1961
Número de Boletín Oficial: 14519
Tipo de publicación: Integra
Resumen
POR EL TERMINO DE UN AÑO, SIN NECESIDAD DE SENTENCIA JUDICIAL, PODRAN ASENTARSE LOS NACIMIENTOS QUE NO HUBIERAN SIDO INSCRIPTOS EN TERMINO.REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS.
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 6532
Norma | Resumen |
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Ley 5725 | (DEROGADA POR LEY 7842) CREACION DEL REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS.DEROGA LA LEY 2114 DEROGA Y LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 5004 QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE. |
Última actualizacion: 24/09/2019 13:09