Ley 6532

Fecha de promulgación: 20/09/1961

Fecha de publicación: 02/10/1961

Número de Boletín Oficial: 14519

Tipo de publicación: Integra

Resumen

POR EL TERMINO DE UN AÑO, SIN NECESIDAD DE SENTENCIA JUDICIAL, PODRAN ASENTARSE LOS NACIMIENTOS QUE NO HUBIERAN SIDO INSCRIPTOS EN TERMINO.REGISTRO PRO­VINCIAL DE LAS PERSONAS.

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Ley 6532
NormaResumen
Ley 5725

(DEROGADA POR LEY 7842) CREACION DEL REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS.DEROGA LA LEY 2114 DEROGA Y LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 5004 QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE.

Última actualizacion: 24/09/2019 13:09