Ley 6462

Fecha de promulgación:

Fecha de publicación: 12/01/1961

Número de Boletín Oficial: 14342

Tipo de publicación: Integra

Resumen

AUTORIZA A FIJAR Y PERCIBIR RETRIBUCIONES POR SERVICIOS DE ASISTENCIA HOSPITALARIA EN ESTABLECIMIENTOS OFICIALES. (SALUD PUBLICA - HOSPITALES)

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Ley 6462
NormaResumen
Ley 7206

DEROGADA POR LEY 7878- CARRERA PROFESIONAL DE LA SANIDAD.-
Ley 7120

DECLARAR CUMPLIDAS Y EXTINGUIDAS LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS CON MOTIVO DE LA ATENCION HOSPITALARIA RECIBIDA EN LAS PLANTAS PILOTO Nº 1 Y 2, HOSPITAL MAR DEL PLATA Y GONNET.
Ley 7016

REGIONALIZACION SANITARIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. DEROGA LEY 6647. (MINISTERIO DE SALUD - REGIONES SANITARIAS).
Decreto-ley 7528/1962

(DEC-LEY 7528/62)FIJANDO UNA CONTRIBUCION ANUAL DEL ESTADO PARA SOLVENTAR GASTOS QUE DEMANDEN LOS HOSPITALES DE LA PROVINCIA.
Ley 6488

AUTORIZA AL P.EJECUTIVO A CREAR,INCREMENTAR Y ESTRUCTURAR EN EL ANEXO VI MRIO.DE SALUD PUBLICA LAS CUENTAS ESPECIALES QUE SEAN NECESARIAS PARA CUMPLIMENTAR LAS DISP.DE ARTS.3 Y 4 DE 6462.(ASISTENCIA HOSPITALARIA - HOSPITALES)
Decreto 2881/1961

REGLAMENTARIO DE LA LEY 6462, REF: RETRIBUCION POR ASISTENCIA EN ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.

Última actualizacion: 24/09/2019 13:09