Ley 4267
Fecha de promulgación: 05/11/1934
Fecha de publicación: 09/11/1934
Número de Boletín Oficial: 7081
Tipo de publicación: Integra
Resumen
(DEROGADA POR LEY 4316) DISPONIENDO QUE LAS ELECCIONES A REALIZARSE EN EL CORRIENTE Y PROXIMO AñO, SE VERIFIQUEN CON EL REGISTRO CIVICO NACIONAL Y SUS AMPLIACIONES.(ELECCIONES 1934 Y 1935)
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 4267
Norma | Resumen |
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Ley 4316 | LEY ELECTORAL DE LA PROV.(VER LEY 5109 NUEVO CODIGO ELECTORAL )(MODIF.POR LEY 4325 Y 4630)(DEROGA LEYES 3489-3504-3505-3531-3552-3594-3596-3648-3669-3671-3696-3769-3797-3925-3940-3961-4080-4095-4108-4106-4185-4201-4202-4267) |
Ley 3489 | (DEROGADA POR LEY 4316) LEY ELECTORAL. (VER LEY ELECTORAL VIGENTE Nº 5109) |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09