Ley 3596
Fecha de promulgación: 24/03/1915
Fecha de publicación:
Número de Boletín Oficial:
Tipo de publicación: Integra
Resumen
(DEROGADA POR LEY 4316)ENCOMIENDA A LA JUNTA ELECTORAL LA FORMACION, DEPURACION Y PUBLICACION DEL REGISTRO ELECTORAL DE LOS PARTIDOS QUE CAREZCAN DE EL Y CUYAS AUTORIDADES MUNICIPALES SE HALLASEN EN ACEFALIA. MODIFICA 3489 -LEY ELECTORAL-.
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Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 3596
Norma | Resumen |
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Ley 4316 | LEY ELECTORAL DE LA PROV.(VER LEY 5109 NUEVO CODIGO ELECTORAL )(MODIF.POR LEY 4325 Y 4630)(DEROGA LEYES 3489-3504-3505-3531-3552-3594-3596-3648-3669-3671-3696-3769-3797-3925-3940-3961-4080-4095-4108-4106-4185-4201-4202-4267) |
Ley 3489 | (DEROGADA POR LEY 4316) LEY ELECTORAL. (VER LEY ELECTORAL VIGENTE Nº 5109) |
Ley 2627 | (DEROGADA POR LEY 4183) REPRESENTACION Y ACEFALIAS MUNICIPALES. |
Ley 2383 | (DEROGADA POR LEY 4183) LEY ORGANICA MUNICIPAL. (VER DEC-LEY 6769/58, LEY ORGáNICA DE LA MUNICIPALIDADES VIGENTE). |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09