Ley 272

Fecha de promulgación: 03/09/1859

Fecha de publicación:

Número de Boletín Oficial:

Tipo de publicación: Integra

Resumen

ES PROHIBIDA LA ACUMULACIÓN DE SUELDOS POR MAYOR SUMA QUE EL EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUELDO DE UN MINISTRO DE ESTADO.

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Ley 272
NormaResumen
Ley 4183

(VER ART.179 DE LA LEY 4687 QUE DEROGA LEYES ANTERIORES SOBRE ESTA MISMA MATERIA) LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES.
Ley 4115

(DEROGADA POR LEY 4183) DECLARANDO COMPATIBLES LOS CARGOS DE CONCEJALES MUNICIPALES Y CONSEJEROS ESCOLARES, CON EL DE LEGISLADOR PROVINCIAL O NACIONAL, E INCOMPATIBLE EL DE INTENDENTE MUNICIPAL CON EL DE LEGISLADOR NACIONAL O PROVINCIAL.
Ley 3932

(DEROGADA POR LEY 4183) INCOMPATIBILIDAD DE LOS CARGOS DE INTENDENTE, CONCEJAL MUNICIPAL Y CONSEJERO ESCOLAR CON LOS DE LEGISLADORES NACIONALES Y PROVINCIALES.
Ley 2640

(DEROGADA POR LEY 4183) COMPATIBILIDAD ENTRE LOS PUESTOS DE ORIGEN POPULAR Y ESCRIBANOS PUBLICOS SIN SUELDO, COMO ASI DE PROFESORES.
Ley 900

INCOMPATIBILIDAD DE EMPLEOS. POR LEY 4672 SE ESTABLECE NUEVO REGIMEN.- (CARGOS)
Ley 804

PROHIBICION DE ACUMULACION DE EMPLEOS PROVINCIALES Y NACIONALES.(INCOMPATIBILIADAD DE EMPLEOS)

Última actualizacion: 24/09/2019 14:09