Ley 272
Fecha de promulgación: 03/09/1859
Fecha de publicación:
Número de Boletín Oficial:
Tipo de publicación: Integra
Resumen
ES PROHIBIDA LA ACUMULACIÓN DE SUELDOS POR MAYOR SUMA QUE EL EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUELDO DE UN MINISTRO DE ESTADO.
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 272
Norma | Resumen |
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Ley 4183 | (VER ART.179 DE LA LEY 4687 QUE DEROGA LEYES ANTERIORES SOBRE ESTA MISMA MATERIA) LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES. |
Ley 4115 | (DEROGADA POR LEY 4183) DECLARANDO COMPATIBLES LOS CARGOS DE CONCEJALES MUNICIPALES Y CONSEJEROS ESCOLARES, CON EL DE LEGISLADOR PROVINCIAL O NACIONAL, E INCOMPATIBLE EL DE INTENDENTE MUNICIPAL CON EL DE LEGISLADOR NACIONAL O PROVINCIAL. |
Ley 3932 | (DEROGADA POR LEY 4183) INCOMPATIBILIDAD DE LOS CARGOS DE INTENDENTE, CONCEJAL MUNICIPAL Y CONSEJERO ESCOLAR CON LOS DE LEGISLADORES NACIONALES Y PROVINCIALES. |
Ley 2640 | (DEROGADA POR LEY 4183) COMPATIBILIDAD ENTRE LOS PUESTOS DE ORIGEN POPULAR Y ESCRIBANOS PUBLICOS SIN SUELDO, COMO ASI DE PROFESORES. |
Ley 900 | INCOMPATIBILIDAD DE EMPLEOS. POR LEY 4672 SE ESTABLECE NUEVO REGIMEN.- (CARGOS) |
Ley 804 | PROHIBICION DE ACUMULACION DE EMPLEOS PROVINCIALES Y NACIONALES.(INCOMPATIBILIADAD DE EMPLEOS) |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09