Disposición 2/2009

de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial

Fecha de promulgación: 27/07/2009

Fecha de publicación: 31/07/2009

Número de Boletín Oficial: 26180

Tipo de publicación: Integra

Resumen

LAS AUTORIDADES DE COMPROBACIóN DE INFRACCIONES DE TRáNSITO QUE NO HAYAN SIDO PROVISTAS DEL ACTA ÚNICA DE INFRACCIóN, DEBERáN UTILIZAR LAS ACTAS DE INFRACCIóN ESTABLECIDAS EN EL DEC. 2719/94. (DCCIóN. PCIAL. DE POLíTICA Y SEGURIDAD VIAL- (EX- RUIT)

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Disposición 2/2009
NormaResumen
Resolución 653/2009

del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

DEJADA SIN EFECTO POR RES. 263/17 MG)APROBAR EL MODELO DE ACTA ÚNICA DE INFRACCIóN, Y FORMULARIOS DE NOTIFICACIóN. ELABORADO POR DIRECCIóN PROVINCIAL DE POLíTICA Y SEGURIDAD VIAL (EX DIRECCIóN DEL REGISTRO ÚNICO DE INFRACTORES DE INFRACTORES DE TRáNSITO)
Decreto 2719/1994

REGLAMENTARIO DE LA LEY 11430, CODIGO DE TRANSITO.

Última actualizacion: 02/07/2020 17:07