Disposición 2/2009
de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial
Fecha de promulgación: 27/07/2009
Fecha de publicación: 31/07/2009
Número de Boletín Oficial: 26180
Tipo de publicación: Integra
Resumen
LAS AUTORIDADES DE COMPROBACIóN DE INFRACCIONES DE TRáNSITO QUE NO HAYAN SIDO PROVISTAS DEL ACTA ÚNICA DE INFRACCIóN, DEBERáN UTILIZAR LAS ACTAS DE INFRACCIóN ESTABLECIDAS EN EL DEC. 2719/94. (DCCIóN. PCIAL. DE POLíTICA Y SEGURIDAD VIAL- (EX- RUIT)
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Disposición 2/2009
Norma | Resumen |
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Resolución 653/2009 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros | DEJADA SIN EFECTO POR RES. 263/17 MG)APROBAR EL MODELO DE ACTA ÚNICA DE INFRACCIóN, Y FORMULARIOS DE NOTIFICACIóN. ELABORADO POR DIRECCIóN PROVINCIAL DE POLíTICA Y SEGURIDAD VIAL (EX DIRECCIóN DEL REGISTRO ÚNICO DE INFRACTORES DE INFRACTORES DE TRáNSITO) |
Decreto 2719/1994 | REGLAMENTARIO DE LA LEY 11430, CODIGO DE TRANSITO. |
Última actualizacion: 02/07/2020 17:07