Provincia de Buenos Aires

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL

Disposición N° 2

La Plata, 27 de julio de 2009.

VISTO el Expediente N° 22103 - 000374/09, la sanción de la Ley N° 13.927, el Decreto N° 532/09, y la Resolución N° 653/09, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Ley N° 13.927, dispone en su parte pertinente que “El Registro Único de Infractores de Tránsito, suministrará el Acta Única de Infracción a las distintas autoridades de comprobación. Asimismo será el encargado de auditar el seguimiento de las actuaciones…” por lo que resulta necesario proveer a las distintas autoridades de comprobación del documento idóneo para el control de las infracciones de tránsito dentro de su jurisdicción, contando de esta manera, con la unicidad suficiente para realizar las actuaciones pertinentes;

Que el artículo 51 de la mencionada normativa establece que las autoridades de comprobación deberán utilizar las actas de infracción que establece el Decreto N° 2.719/94 hasta tanto se instrumente el acta única de infracción;

Que por Resolución N° 653/09 se ha aprobado el modelo del Acta Única de Infracción;

Que mediante el Decreto N° 3.286/08 la ex Dirección del Registro Único de Infractores de Tránsito pasó a denominarse Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;

Que en virtud de ello y hasta tanto se haga efectivo el mencionado suministro, en forma progresiva y paulatina a las distintas entidades municipales, va de suyo necesario contar con el instrumento idóneo para la constatación de infracciones de tránsito;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Las Autoridades de comprobación de Infracciones de Tránsito que no hayan sido provistas del Acta Única de Infracción, deberán utilizar las actas de infracción establecidas en el Decreto N° 2.719/94, hasta tanto la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial instrumente el suministro de las mismas.

ARTÍCULO 2°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Emiliano Manuel Baloira

Director Provincialde Política y Seguridad Vial

C.C. 8316