Disposición 11/2008

de la Agencia de Recaudación

Fecha de promulgación: 01/07/2008

Fecha de publicación: 16/07/2008

Número de Boletín Oficial:

Tipo de publicación: Integra

Resumen

ESTABLECER QUE LA TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS CUOTAS RESPECTIVAS CORRESPONDIENTES A LOS CONTRATOS A QUE SE REFIERE EL ART. 281 DEL CÓDIGO FISCAL TO 2004 PARA EL MES DE JULIO DE 2008 SERÁ CERO CON OCHENTA Y DOS POR CIENTO (0,82%).

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Disposición 11/2008
NormaResumen
Resolución 30/2009

de la Agencia de Recaudación

CONDICIONES ESPECIALES Y BENEFICIOS ADICIONALES QUE RESULTARáN APLICABLES CON RELACIóN A QUIENES, ENTRE EL 1/5/ Y EL 31/5/09, REALICEN SU ACOGIMIENTO AL RéGIMEN PREVISTO EN LA RES. N° 11/08 Y MODS., PARA LA REGULARIZACIóN DE LAS DEUDAS.
Resolución 4/2009

de la Agencia de Recaudación

ACOGIMIENTO AL RéGIMEN PREVISTO EN LA RES. N. Nº 11/08, PARA LA REGULARIZACIóN DE LAS DEUDAS QUE NO SE ENCUENTREN EN PROCESO DE EJECUCIóN JUDICIAL, PROVENIENTES DE LOS IMPUESTOS INMOBILIARIO, A LOS AUTOMOTORES, SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS.
Resolución 71/2008

de la Agencia de Recaudación

CONDICIONES ESPECIALES Y BENEFICIOS ADICIONALES QUE RESULTARÁN APLICABLES CON RELACIÓN A QUIENES, ENTRE EL 1 Y EL 31/7/08, REALICEN SU ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE LA RES. N 11/08, PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS DEUDAS- PROCESO DE EJECUCIÓN JUDICIAL-
Resolución 69/2008

de la Agencia de Recaudación

EXTENDER, HASTA EL 31/12/08, LA VIGENCIA DE LAS RES. NORMATIVAS Nº 11/08, 12/08, 13/08 Y 14/08.REF: RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS QUE SE ENCUENTREN EN INSTANCIA DE COBRO PREJUDICIAL, DESTINADO A LOS CONTRIBUYENTES DE IMPUESTOS INMOBILIARIO Y OTROS

Última actualizacion: 24/09/2019 14:09