Decreto 847/2011
Fecha de promulgación: 15/07/1911
Fecha de publicación: 08/08/1911
Número de Boletín Oficial: 26647
Tipo de publicación: Integra
Resumen
DECLARAR EL ESTADO DE EMERGENCIA DE INFRAESTRUCTURA, ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL SERVICIO PúBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO QUE OPERA LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL, POR 180 DíAS.
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Decreto 847/2011
Norma | Resumen |
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Decreto 211/2013 | PRORROGA POR 1 AÑO EL ESTADO DE EMERGENCIA DE INFRAESTRUCTURA EN EL MARCO DE LA LEY 11340, DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO QUE OPERA LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL (PROVISIÓN-MATERIALES-BIENES-INSUMOS-DEC.847/11). |
Decreto 956/2012 | PRORROGA POR 180 DÍAS EL ESTADO DE EMERGENCIA DE INFRAESTRUCTURA, ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO, DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO QUE OPERA LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL, DECLARADO POR ART.1 DEL DEC.847/11. |
Decreto 190/2012 | PRORROGAR POR 180 DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL 11/1/2012 EL ESTADO DE EMERGENCIA DEL SERVICIO PÚIBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO QUE OPERA LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL, QUE FUERA DECLARADO POR EL ART.1 DEL DEC.847/11. |
Decreto 1138/2011 | PRORROGAR LA INTERVENCIóN DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL DISPUESTA POR EL ART.1 DEL DEC.119/11, |
Decreto 119/2011 | INTERVENIR LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL POR EL TéRMINO DE 180 DíAS. DESIGNAR INTERVENTOR DE LA UNIDAD A ANTONIO MALTANA CON LAS MISMAS FACULTADES PREVISTAS PARA EL ADMINISTRADOR GENERAL EN EL DEC.1151/04. |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09