Decreto 467/2007
Fecha de promulgación: 22/03/2007
Fecha de publicación: 04/04/2007
Número de Boletín Oficial: 25630
Tipo de publicación: Integra
Resumen
(DEROGADO POR DECRETO 124/2023) APROBAR EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS. DEROGA EL DECRETO 642/03 PERO MANTIENE LA VIGENCIA DE LO OTORGADO OPORTUNAMENTE POR ESE REGIMEN. (NORMAS - PROCEDIMIENTO)
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Decreto 467/2007
Norma | Resumen |
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Decreto 124/2023 | Establece el nuevo régimen para el otorgamiento de subsidios por parte del Gobierno de la Provincia. Aprueba el Reglamento General, el modelo de solicitud y DDJJ -personas humanas e instituciones, entidades de bien público o entidades religiosas- y el modelo de convenio. Deroga los Decretos 467/07, 711/06, 1243/07, 626/08. (Subsidios - Subvenciones - Asistencias - Ayudas Financieras y Económicas - Transferencias No Reintegrables). |
Resolución 1104/2020 del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad | Otorga un subsidio a favor de: MEDINA, Beatriz Liliana, BAEZ, Lautaro Marcelo, YBAÑEZ, Milagros Abril, PEREYRA, Paula Gisele, LARROSA CAMACHO, Leandro Raul, BOERO, Thomas Ezequiel, FALCON CAMPUZANO, Nelson, CENTURION, Tiago Natanael, CARABAJAL, Daiana Gisela y VEGA, Milagros Ángeles, para ser destinado a la compra de insumos esenciales en el marco de la pandemia por COVID-19, conforme lo normado por el artículo 7 del Decreto Nº 434/2020 y el artículo 15 del Anexo Único del Decreto Nº 467/07 y su modificatorio Nº 364/09. -Coronavirus- |
Resolución 1105/2020 del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad | Otorga subsidio a favor de: PANIAGUA, Jose Gustavo, VILTE, Claudio Marcelo, ROBLES ESPINOZA, Claudia Elizabeth, NOGUERA GOMEZ, Ever Ruben, VEDIA, Andrea Viviana, LAZARTE, Florencia Belen, CABRERA ORTIZ, Alejandra, BENITEZ DIAZ, Francisco Javier, BAEZ BARRIOS, Francisco y GODOY ROMERO, Guillermina Beatriz, para ser destinado a la compra de insumos esenciales en el marco de la pandemia por COVID-19, conforme lo normado por el artículo 7 del Decreto Nº 434/2020 y el artículo 15 del Anexo Único del Decreto Nº 467/07 y su modificatorio Nº 364/09. -Coronavirus- |
Decreto 644/2020 | Crea el Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística, el que se destinará, exclusivamente, a prestar asistencia financiera para la reactivación de las actividades culturales y turísticas afectadas por el Covid-19, a través de los Municipios en cuya Jurisdicción se desarrollen tales actividades. Otorga a las Prestadoras de Servicios Turísticos que se inscriban y/o renueven su inscripción en el registro creado por Ley 14209, un Subsidio, desde la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive. Exime a los prestadores de Servicios Turísticos que desarrollen su actividad en el Territorio Provincial, del cumplimiento de lo establecido por el Artículo 15 del Anexo I del Decreto 467/07.- (Aportes No Reintegrables). |
Decreto 434/2020 | (CONVALIDADO POR LEY 15225) Crea el "Programa de Atencion de Emergencias en Zonas con Alta Circulacion de Covid 19", que tendra por objeto la asistencia especifica e integral a zonas con alta circulacion de coronavirus y agravamiento de la situacion epidemiologica y sanitaria. Crea el "Fondo Especial Municipal para la atencion de emergencias en zonas con alta circulacion de Covid 19", con el objetivo de contribuir financieramente a los municipios en gastos especificos como el abastecimiento de alimentos, articulos de limpieza e higiene, garrafas y medicamentos, en las zonas incorporadas al programa mencionado. Modifica el Articulo 2 del Decreto 132/2020. (Delimitar Areas Geograficas - Municipalidades - Vigencia - Protocolos - Subsidios - Becas - Fondos Rotatorios). |
Resolución 279/2020 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos | (DEROGADA POR RESOLUCIÓN 1271/2022) Aprobar el “Convenio Marco” para el otorgamiento de subsidios regidos por el Decreto N° 467/07. La solicitud de otorgamiento de ayuda financiera para la ejecución de los Proyectos de Obras requeridos por los Municipios, en los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto N° 467/07, deberá ser presentada ante la Subsecretaría de Planificación y Evaluación de Infraestructura, o la dependencia que en el futuro la reemplace. El Municipio será responsable exclusivo de la ejecución y/o contratación, inspección y certificación de la obra contenida en el Proyecto, así como de su posterior conservación y mantenimiento. Deja sin efecto las Resoluciones MIySP N° 800/18, N° 1.906/18 y N° 458/19. (Financiamiento)- Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. |
Decreto 178/2020 | Faculta al/la Ministro/a en el Departamento de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual a otorgar subsidios de oficio, en los casos de necesidades individuales o de grupo o para atender contingencias de carácter humanitario y los destinados a cubrir traslados y movilidad, alojamiento, comida, médicos de urgencia, sepelio, a víctimas de violencia de género. |
Decreto 364/2009 | MODIFICA LOS ARTÍCULOS 14 Y 15 DEL DECRETO 467/2007, REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS, Y MANTIENE VIGENTE LA EXCEPCIÓN ESTABLECIDA EN EL DECRETO 1243/2007. |
Disposición 15/2008 | RECTIFICAR LA DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL 11/08,(DEC. PROV. 642/03, SE DEBERÁ LEER ART. 23 DEL REGLAMENTO PARA SUBSIDIOS, DEC. PROV. 467/07. |
Decreto 626/2008 | (DEROGADO POR DECRETO 124/2023) ESTABLECE QUE EN TODO TRÁMITE DE OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS, SUBVENCIONES, ASISTENCIAS, AYUDAS FINANCIERAS Y/O TRANSFERENCIAS NO REINTEGRABLES DEBERÁ INTERVENIR EL MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO. MODIFICA EL DEC.711/06. ONGS |
Decreto 3857/2007 | EXCEPTUAR A LA DIRECCION GRAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LOS LIMITES PREVISTOS POR EL ART. 15 DEL DECRETO 467/07 DESDE LA FECHA DE VIGENCIA DE LA CITADA NORMA |
Decreto 1243/2007 | (DEROGADO POR DECRETO 124/2023) EXCEPTUAR DE LOS LíMITES PREVISTOS POR EL ART.15 DEL DEC.467/07, LOS MONTOS DE LOS SUBSIDIOS OTORGADOS POR LAS AUTORIDADES INDICADAS EN EL ART.2, APARTADO 2 DEL ANEXO UNICO DEL MISMO. |
Decreto 693/2007 | DISPOSICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS POR EL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS, DESTINADOS A DAR CONTINUIDAD A LA POLÍTICA DE COMPLEMENTACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS. |
Decreto 642/2003 | (DEROGADO POR DEC. 467/07)IMPLANTAR UN NUEVO REGIMEN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS POR PARTE DEL GOBIERNO PROVINCIAL ACTUALMENTE REGULADO POR EL DEC. 2507/88 Y SUS MODIFICATORIOS.DEROGA EL DEC.2507/88. |
Decreto 2507/1988 | (DEROGADO POR DEC. 642/03) OTORGAMIENTO POR PARTE DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SUBSIDIOS - REGIMEN. DEROGA EL DEC.6346/84. |
Última actualizacion: 31/01/2023 10:01