DEROGADO POR DECRETO 124/2023

DECRETO 467/07

 

 

 

LA PLATA, 22 de MARZO de 2007.

 

 

VISTO el expediente N° 2100–15468/06, por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación propicia actualizar el régimen para el otorgamiento de subsidios por parte del Gobierno Provincial regulado por el Decreto Nº 642 del 7 de mayo de 2003, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el Decreto citado en el Visto se dictó con la finalidad de remozar el antiguo sistema reglado por el Decreto Nº 2507/88 y facilitar la atención de las consecuencias sobrevinientes de la tremenda crisis económica desatada a fines del año 2001, simplificando la metodología para su solicitud e incorporando nuevas modalidades de verificación de su inversión;

 

 

Que hoy, suficientemente superada esa situación, cabe redefinir el régimen para atender las dificultades por las que pudieran atravesar tanto personas físicas como instituciones o entidades de bien público, manteniendo el objetivo de brindar ayuda económica o social cuyo mérito deberá ser ponderado por los titulares de las jurisdicciones competentes, pero replanteando el régimen de delegación hoy vigente;

 

 

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

 

 

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

EN ACUERDO DE MINISTROS,

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios que como Anexo Único forma parte integrante del presente.

 

 

ARTÍCULO 2º. Derogar el Decreto Nº 642/03. No obstante, sus disposiciones mantendrán su vigencia y resultarán de plena aplicación a los beneficios otorgados bajo ese régimen.

 

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, Comunicar, Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Felipe Solá

 

 

 

 

Gobernador

 

 

 

 

 

 

Florencio A. Randazzo

 

Carlos R. Fernández

 

Ministro de Gobierno

Ministro de Economía

 

 

 

 

 

 

Antonio E. Sicaro

 

Eduardo L. Di Rocco

 

Ministro de Infraestructura,

Ministro de Justicia

Vivienda y Servicios Públicos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Débora Giorgi

 

Jorge R. Varela

 

Ministro de la Producción

Ministro de Desarrollo Humano

 

 

 

 

 

 

León C. Arslanián

 

Raúl A. Rivara

 

Ministro de Seguridad

Ministro de Asuntos Agrarios

 

 

 

 

 

 

Roberto M. Mouillerón

 

Claudio D. Mate Rothgerber

 

Ministro de Trabajo

Ministro de Salud

 

 

 

 

 

 

ANEXO ÚNICO

Actualizado con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 364/09

 

 

 

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS

RÉGIMEN

 

 

 

ARTÍCULO 1º.- El otorgamiento de subsidios que se atiendan con cargo a créditos globales del presupuesto sin destino específico, entendiéndose por tales a aquellos cuya imputación se consigne desagregada hasta partida parcial, inclusive, se regirán y sustanciarán por las disposiciones del presente Reglamento.

 

 

ARTÍCULO 2º.- Los subsidios podrán ser otorgados por:

1. El Poder Ejecutivo.

a) A solicitud de parte interesada;

b) De oficio, para hacer frente a situaciones que reclamen la asistencia o intervención del Gobierno Provincial, ya fuera en forma directa o subsidiaria.

2. El Señor Jefe de Gabinete, los Señores Ministros Secretarios, los Señores Secretarios de Estado, el Director General de Cultura y Educación y los titulares de los Institutos de Obra Médico Asistencial, Cultural de la Provincia de Buenos Aires, Provincial de la Vivienda y Provincial de Lotería y Casinos, en los mismos casos señalados en el punto anterior, pero siempre que no superen los límites previstos en el Artículo 15 del presente.

 

 

ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo podrá, para los subsidios que otorgue y mediante acto fundado, eximir al beneficiario de la obligación a la que aluden los Artículos 15 y 16 del presente Reglamento.

 

 

TÍTULO I

 

 

 

REGLAMENTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA

 

CAPÍTULO I – BENEFICIARIOS

 

 

 

Personas Físicas

 

 

 

ARTÍCULO 4º.- Los pedidos de subsidio formulados en forma individual o colectiva por personas físicas, serán efectuados mediante la presentación del formulario denominado “Solicitud de Subsidio y Declaración Jurada - Personas Físicas” cuyo modelo obra en el Anexo I del presente, suscripto por el o los solicitante/s, conteniendo:

a-      Datos personales y domicilio;

b-     Fundamentación del pedido;

c-      Importe solicitado y destino de los fondos;

d-     Declaración jurada de ingresos;

e-      Declaración jurada de no haber percibido, en el respectivo ejercicio financiero, otro subsidio de la Provincia por el mismo objeto y fin.

 

 

ARTÍCULO 5º.- Los peticionantes deberán, además, cumplimentar los siguientes requisitos:    a- Tener domicilio real en la Provincia de Buenos Aires;

    b- Adjuntar copia certificada del documento de identidad;

    c- Acreditar, a petición expresa de la autoridad y mediante partidas certificadas, la composición del núcleo familiar;

    d- Adjuntar, cuando corresponda la aplicación del Artículo 23 del presente Reglamento, Informe de Dominio actualizado, emitido por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad;

Será facultad de la autoridad interviniente requerir, previamente, un informe ambiental que justifique las necesidades expresadas en la requisitoria.

 

 

Instituciones o Entidades de Bien Público

 

ARTÍCULO 6º.- Los pedidos de subsidio formulados por instituciones o entidades representativas de la comunidad, serán efectuados mediante la presentación del formulario denominado “Solicitud de Subsidio y Declaración Jurada - Instituciones o Entidades”, cuyo modelo obra en el Anexo II del presente, suscripto por sus autoridades o representantes legales, conteniendo:

a-      Nombre completo de la institución o entidad, domicilio y teléfono;

b-     Clave Única de Identificación Tributaria;

c-      Fundamentación del pedido;

d-     Importe solicitado y destino de los fondos;

e-      Declaración jurada de no haber percibido, en el respectivo ejercicio financiero, otro subsidio de la Provincia por el mismo objeto y fin.

 

 

ARTÍCULO 7º.- Los peticionantes deberán, además, cumplimentar los siguientes requisitos:a- Tener domicilio real en la Provincia de Buenos Aires;

b- Presentar copia certificada de los Estatutos Sociales, de la Personería Gremial o del Reconocimiento Municipal como Entidad de Bien Público, según corresponda, debidamente inscriptos ante la autoridad administrativa pertinente;

c- Presentar copia certificada del Acta de Designación de Autoridades que respalde el mandato al momento de formular la petición o, cuando corresponda, los Instrumentos que acrediten la representación legal invocada a ese momento;

d- Adjuntar, cuando corresponda la aplicación del Artículo 23 del presente Reglamento, Informe de Dominio actualizado, emitido por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad;

Entidades Religiosas

 

ARTÍCULO 8º.- Los pedidos de subsidios formulados por Entidades Religiosas con domicilio o jurisdicción en la Provincia de Buenos Aires, serán efectuados mediante la presentación del formulario denominado “Solicitud de Subsidio y Declaración Jurada - Instituciones o Entidades”, cuyo modelo obra en el Anexo II del presente, suscripto por la autoridad religiosa correspondiente, conteniendo:

a-      Nombre completo de la Entidad Religiosas y domicilio;

b-     Clave Única de Identificación Tributaria;

c-      Fundamentación del pedido;

d-     Importe solicitado y destino de los fondos;

e-      Declaración jurada de no haber percibido, en el respectivo ejercicio financiero, otro subsidio de la Provincia por el mismo objeto y fin.

 

 

Municipios

ARTÍCULO 9º.- Las solicitudes de subsidios formuladas por los Municipios, se presentarán en nota simple signada por el Señor Intendente Municipal o funcionario competente, conforme la materia, y, en lo posible, serán acompañadas por los estudios, proyectos o documentos que sustenten el requerimiento y mejor puedan ilustrar la decisión provincial.

 

 

CAPÍTULO II – TRÁMITE

 

ARTÍCULO 10.- Los pedidos de subsidio que tramiten a solicitud de parte interesada, podrán presentarse directamente ante el Poder Ejecutivo o ante cada Jurisdicción, según la competencia prevista en la Ley de Ministerios vigente.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, tramitarán por ante la Secretaría General de la Gobernación todos los subsidios que el Poder Ejecutivo decida otorgar con los créditos determinados para la Jurisdicción Gobernación. Cuando proceda, deberán otorgarse mediante la previa suscripción del Contrato de Comodato o del Convenio, según corresponda, cuyos modelos se incorporan como Anexos III y IV, respectivamente.

ARTÍCULO 11.- La Secretaría General de la Gobernación será el Organismo Centralizador de la información de todos los subsidios que se acuerden conforme el presente régimen, para lo cual deberán remitirse a la Dirección General de Administración jurisdiccional y dentro de los treinta (30) días siguientes de finalizado cada trimestre calendario, copia autenticada de los actos administrativos por los cuales se hubieren acordado subsidios de cualquier especie, como así también de aquellos que aprueben, cuando corresponda, la inversión de los fondos o prorroguen el plazo para su rendición.

 

 

CAPÍTULO III - PAGO

 

ARTÍCULO 12.- Los subsidios acordados se abonarán conforme el procedimiento establecido por la normativa general que regula el sistema de pagos provincial.

 

 

CAPÍTULO IV - CONTRALOR Y VERIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN

 

ARTÍCULO 13.- La Secretaría General de la Gobernación o las jurisdicciones habilitadas para otorgar los beneficios, deberán:

a) Ejercer el contralor de las disposiciones contenidas en la presente reglamentación respecto de:

1. la correcta inversión de los fondos, conforme la finalidad para la que fueron otorgados;

2. la presentación en término de las rendiciones de cuenta, cuando corresponda;

b) Verificar toda otra circunstancia que consideren necesario u oportuno.

ARTÍCULO 14.- (Texto segun Decreto N° 364/09) Los subsidios otorgados en concepto de ayuda social o económica, que no superen las sumas que seguidamente se establecen, quedan exceptuados de verificación posterior de la inversión de los fondos::

a-      Personas Físicas: pesos siete mil quinientos ($ 7.500);

b-     Instituciones o Entidades de Bien Público: pesos quince mil ($ 15.000).

ARTÍCULO 15.- (Texto segun Decreto N° 364/09) Los subsidios que se otorguen por hasta las sumas que seguidamente se establecen y que no se hallen alcanzados por las disposiciones del artículo anterior, quedan sujetos a la verificación posterior de la inversión de los fondos, en la forma que se establece en el presente artículo:

a-      Personas Físicas: pesos treinta mil ($ 30.000);

b-    Instituciones o Entidades de Bien Público: pesos sesenta mil ($ 60.000);

La verificación se podrá efectuar mediante la realización de auditorías que pudieren disponer, por su cuenta o a través de Contaduría General de la Provincia, la Autoridad que haya otorgado el beneficio, dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de efectivizada la ayuda. A los fines previstos en el párrafo precedente, el beneficiario de la ayuda deberá resguardar y poner a disposición la documentación respaldatoria que permita determinar si el destino de los fondos resulta coincidente con el objeto expresado en la solicitud.

La documentación deberá encontrarse en debida forma y en un todo de acuerdo con los requisitos exigidos por la administración tributaria nacional y provincial.

ARTÍCULO 16.- Los subsidios que superen los importes establecidos por el artículo anterior, se otorgarán previa suscripción de un convenio, cuyo modelo obra en el anexo IV del presente y en el cual se establecerá el destino de los fondos como así también que los pagos cancelatorios serán ordenados directamente a favor de los acreedores, previa presentación de la documentación pertinente debidamente conformada por el beneficiario, también podrá prever su reintegro al beneficiario, cuando el éste lo hubiere abonado directamente según la indicación que, a título de declaración jurada el mismo deberá hacer.

ARTÍCULO 17.- Cuando el beneficiario de la ayuda fuere un Municipio, éste efectuará la rendición de cuenta ante el Honorable Tribunal de Cuentas, en el plazo, forma y condiciones que el mismo tenga previsto.

ARTÍCULO 18.- Los beneficios destinados a entidades Religiosas a que alude el Artículo 8º, cuyos montos superen los previstos por el Artículo 14 quedaran sujetos a la verificación posterior de la inversión de los fondos en la forma que establece el Artículo 15.Bastará para los beneficios destinados a funcionamiento o becas de Seminarios de Formación Religiosa, la declaración jurada de los titulares de las Arquidiócesis o Diócesis, en las que se detallarán los conceptos en los cuales se aplicó el beneficio.

 

 

CAPÍTULO V – SANCIONES

 

ARTÍCULO 19.- Cuando los beneficiarios no facilitaran la realización de las auditorías que se dispongan, se suspenderá todo trámite de otorgamiento o pago de subsidios a favor del moroso hasta la regularización de la situación.

ARTÍCULO 20.- La falsedad de las declaraciones juradas a que se refieren los Artículos 4, 6, 8 de esta reglamentación, inhibirá el otorgamiento de cualquier beneficio, por el término de diez (10) años, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 21.- Las sanciones que determinan los artículos anteriores serán aplicadas sin necesidad de trámite previo.

ARTÍCULO 22.- Si se verificare que los fondos han sido invertidos con destino distinto a aquel para el cual fue concedido el subsidio, se dará intervención a la justicia penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas y de las acciones judiciales que corresponda impulsar a fin de obtener el reintegro de las sumas entregadas.

 

 

CAPÍTULO VI – OTRAS DISPOSICIONES

 

 

 

ARTÍCULO 23.- Cuando se solicite un subsidio con destino a la adquisición de un inmueble o la realización de obras de construcción, refacción, ampliación y/o habilitación, que supere los montos establecidos en el Artículo 15º del presente Reglamento, el beneficiario deberá efectuar en el margen de la correspondiente matriz del protocolo de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble del Ministerio de Economía, una atestación expresando que el bien ha sido adquirido, construido, refaccionado, ampliado o habilitado con el aporte del Estado, consignando la suma respectiva y previniendo que tal bien no podrá ser transferido, sin previo depósito de la suma acordada.

El cumplimiento de la exigencia establecida en el párrafo anterior, deberá ser acreditada ante la Jurisdicción otorgante del subsidio dentro del plazo de 180 días de la completa percepción del beneficio, vencido el mismo, el Organismo otorgante quedará autorizado para realizarla de oficio.

El presente no resultará de aplicación cuando el subsidio tenga por destino bienes públicos o privados del Estado Nacional, Provincial o Municipal

 

 

ARTÍCULO 24.- En caso que con posterioridad al otorgamiento del subsidio se prevea la trasferencia un inmueble alcanzado por el Artículo precedente, el beneficiario queda obligado a restituir el monto total del subsidio otorgado con más los intereses que surjan de aplicar la tasa que establece el 7° párrafo del Artículo 23 del Reglamento de Contrataciones, aprobado por Decreto N° 3300/72 y sus modificatorios, vigente al último día hábil bancario del mes anterior al de la restitución y desde el día de la efectiva percepción del subsidio, hasta el día anterior a la acreditación del monto reintegrado, en la cuenta “Tesorería General de la Provincia cuenta nº 229/7, o Contador General y Tesorero General de la Provincia”, operativa en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o aquella que la sustituya.

No obstante, la Autoridad que otorgara el beneficio podrá, mediante acto administrativo fundado, exceptuar al beneficiario de la obligación de reintegrar el importe acordado, dicho acto posibilitará el levantamiento de la restricción dominial existente.

ARTÍCULO 25.- Cuando los beneficiarios de los subsidios a que refiere el artículo anterior, fueran Instituciones Deportivas, Entidades Culturales Privadas o Centros de Fomento, se podrán formalizar convenios que las comprometan a facilitar sus instalaciones a establecimientos estatales de su zona de influencia, con fines educacionales, sociales, deportivos o culturales.

ARTÍCULO 26.- Si el monto del subsidio originalmente otorgado resultare insuficiente, el beneficiario podrá solicitar su ampliación, presentando en tal caso la documentación probatoria que acredite dicha circunstancia, quedando sujeta a los mismos requisitos y exigencias que las previstas para el beneficio original.

ARTÍCULO 27.- Cuando el subsidio se otorgue con el objeto de solventar gastos por intervenciones quirúrgicas en el país o en el extranjero, la gestión en el trámite tendrá preferencia por sobre los contemplados para otras finalidades.

ARTÍCULO 28.- Las Jurisdicciones en condiciones de otorgar subsidios, podrán celebrar con los Municipios para su administración convenios de colaboración, ya sea a los fines de su otorgamiento como de la verificación de su inversión, todo ello conforme lo previsto en el presente reglamento.

 

 

ARTÍCULO 29.- Las Jurisdicciones deberán implementar un control previo de admisibilidad, verificando el cumplimiento de los requisitos de presentación previstos en esta reglamentación e informando sobre las insuficiencias al requirente, a fin de que las subsane.

ARTÍCULO 30.- Las certificaciones a que aluden los Artículos 5º y 7º del presente reglamento deberán realizarse por Notario, Juez de Paz o por la Autoridad Administrativa responsable del área de subsidios de cada jurisdicción.

 

 

TÍTULO II

 

 

 

REGLAMENTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DE OFICIO Y DE SUBSIDIOS EN ESPECIE

 

ARTÍCULO 31.- La entrega de alimentos, ropas, elementos para mejorar la vivienda, etc., podrá ser solicitada directamente por los interesados ante el Poder Ejecutivo o la Jurisdicción correspondiente, como así también podrán ser entregados de oficio cuando se detecten fehacientemente necesidades individuales o de grupos. En todos los casos será facultad de la Jurisdicción interviniente requerir previamente el informe ambiental que justifique la real necesidad de conceder la ayuda.

ARTÍCULO 32.- En los casos de catástrofes o emergencias graves de cualquier tipo, las Jurisdicciones competentes podrán otorgar subsidios o elementos de acuerdo a la necesidad imperiosa, sin trámite previo de ninguna especie, pero efectuando un control sobre la entrega de los elementos con identificación de los beneficiarios.

ARTÍCULO 33.- Las Jurisdicciones competentes podrán celebrar convenios “ad referéndum” del Poder Ejecutivo con los Municipios, con el objeto de que estos realicen ciertas y determinadas tramitaciones y colaboren en la administración de subsidios en especie.

ARTÍCULO 34.- Cuando se entregue un elemento de uso permanente y no degradable (sillones de ruedas, marcapasos, prótesis, etc.) deberá justificarse fehacientemente la necesidad de suscribir con el beneficiario un Contrato de Comodato debidamente garantizado por un tercero (Anexo III), cuando a la Jurisdicción otorgante le resulte útil su recuperación.

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

 

SOLICITUD DE SUBSIDIO Y DECLARACIÓN JURADA

 

(Personas Físicas)

 

 

 

Quien suscribe, ………………………………………………..….…………………….acreditando identidad mediante Documento tipo ………… Nº ……………...…….con domicilio real en calle…………………………………...………………………....de la ciudad de ………………………… Partido de ………………………………... de la Provincia de Buenos Aires, viene por el presente a solicitar se le otorgue un subsidio por la SUMA DE PESOS……………………… ($………………..…) para ser destinado a……....……………………………………………………..……

En cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº             /06, a título de Declaración Jurada, informo:

a)      Que poseo/ no poseo ingresos mensuales por la suma de PESOS …………………………………………………………………. ($ ………………..).

b)     Que NO he percibido en al corriente año calendario, otro subsidio de la Provincia de Buenos Aires con el mismo objeto y fin.

c)      Que el grupo familiar se encuentra constituido por las siguientes personas:° (cónyuge)………………………………………………………………..° (hijo/a)…..………………………………………………………………° (hijo/a) …………………………………………………………………° (hijo/a) …………………………………………………………………° (hijo/a) …………………………………………………………………° (hijo/a) …………………………………………………………………° (hijo/a) …………………………………………………………………

d)     Que si correspondiera, facilitaré la verificación posterior de la inversión de los fondos recibidos, conforme lo prevé el Capítulo IV de la Reglamentación aprobada como Anexo Único, por el Decreto Nº /06.

Asimismo, hago saber que se acompaña a la presente, la siguiente documentación:° Fotocopia certificada del documento de identidad del/los solicitante/s (si/no);° Fotocopia certificada de documento de identidad de cada uno de los miembros del grupo familiar (si/no);

° Fotocopia certificada de las partidas de casamiento/nacimiento (si/no);

° Certificación del domicilio del solicitante (si/no);

° Recibo de haberes (si/no).

° Informe de Dominio emitido por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.

 

 

En la ciudad de ………………….., a los …… días del mes de ……….….. del año 200....-

……………………………….Firma del Solicitante

 

 

 

 

ANEXO II

 

SOLICITUD DE SUBSIDIO

 

(Instituciones, Entidades de Bien Público, Entidades Religiosas)

 

 

 

(1)……………………………………………………, representada en este acto por …………………..…………, Documento de Identidad tipo …… Nº …………….……., en su carácter de (2) ………………………….….…….., con domicilio en la calle ……………………de la ciudad de ………………… Partido de ……………………………, Provincia de Buenos Aires, teléfono:...................................., CUIT............................, viene por el presente a solicitar se le otorgue un subsidio por la SUMA DE PESOS………………………..… ($………………..…) para ser destinado a ……………………………..…….......................................................................................................................................En cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº             /06, a título de Declaración Jurada, informa:

a) Que NO ha percibido en al corriente año calendario, otro subsidio de la Provincia de Buenos Aires con el mismo objeto y fin.

b) Que si correspondiera, facilitará la verificación posterior de la inversión de los fondos recibidos, conforme lo prevé el Capítulo IV de la Reglamentación aprobada como Anexo Único, por el Decreto Nº /06.

Asimismo, hace saber que acompaña a la presente, la siguiente documentación:

° Fotocopia certificada documento de identidad del solicitante (si/no);

° Fotocopia certificada del Estatutos Sociales; de la Personería Gremial; del Reconocimiento Municipal como Entidad de Bien Público, según corresponda, debidamente inscriptos ante la autoridad administrativa pertinente (si/no);

° Fotocopia certificada del Acta de Designación de Autoridades que respalda el mandato invocado (sí/no);

° Fotocopia certificada del Instrumento que acredita la representación legal invocada, que seguidamente se indica:

………………………………………………………………………………° Informe de Dominio emitido por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.

En la ciudad de …………….., a los …. días del mes de ………………………... del año 200... .-

 

 

(1) Nombre completo de la Persona Jurídica. (2) Carácter que se invoca.

……………………………….Firma del Solicitante

 

 

*Si la Institución posee cuenta Corriente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires adjuntar certificación emitida por la sucursal de origen de la cuenta.

 

 

 

 

ANEXO IIICONTRATO DE COMODATO

 

 

 

Entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por …………….. ……………………………………………, en adelante “La Provincia”, con domicilio en calle …………………………….…………..…………………………………….. y don ………………………………… quien acredita identidad con Documento Tipo…… Nº…………………, domiciliado en la calle….…………… nº………… de la ciudad de …………………….………….., Provincia de Buenos Aires, en adelante “El Comodatario”, se conviene celebrar el presente contrato de Comodato sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “La Provincia” da en Comodato al “Comodatario” los bienes que se detallan al pie del presente, en cumplimiento de sus altos fines sociales y a partir de la fecha en que el “Comodatario” tome posesión de los mismos.

SEGUNDA: “El Comodatario” se compromete a utilizarlo personalmente, sin afectarlo a otro fin.

TERCERA: “El Comodatario” recibe el bien prestado en perfecto estado de higiene y conservación, obligándose a su devolución en igual condición, salvo el deterioro que el normal uso ocasione.

CUARTA: “El Comodatario” autoriza, en caso de no serle necesario el bien prestado o de fallecimiento, su restitución por un tercero, valiendo el presente de expresa conformidad, atento al alto sentido social y humano del préstamo realizado.

QUINTA: Es garante del fiel cumplimiento del presente ………………….………. …………………………, quien acredita su identidad con Documento Tipo……… Nº…………………, domiciliado en la calle……………… nº…… de la ciudad de …………………….., Provincia de ……………………….., mayor de edad y hábil para este acto, quien se constituye en fiador liso y llano y principal pagador, renunciando al beneficio de excusión mientras las cosas prestadas no sean devueltas. Asimismo, es obligación del garante:

Comunicar al Ministerio el fallecimiento del “Comodatario” dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el mismo.

Comunicar el cese de utilización de la cosa prestada.

Devolver la cosa prestada en la Repartición que la entregara dentro de los quince (15) días posteriores al cese de su uso.

SEXTA: En caso del fallecimiento del garante, el “Comodatario” se compromete a denunciarlo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido y proponer otro garante que lo sustituya.

SÉPTIMA: El “Comodatario” y el garante quedarán en mora automáticamente respecto de la obligación de restituir o, en su caso, de abonar el precio de plaza, por el solo vencimiento de los plazos estipulados en el Contrato, sin necesidad de requerimiento alguno.OCTAVA: Las partes constituyen domicilio en los indicados al comienzo, a todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente renunciando a todo otro fuero o Jurisdicción que no sea el de los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de La Plata.

De conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de …………………………… a los ………… días del mes de …………………………. del año 200….. .-

……………………………….Firma del Comodatario

 

 

Detalle del/los bienes entregado/s en comodato:_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

……………………………….Firma del Comodatario

 

 

 

 

ANEXO IV

 

CONVENIO

 

 

 

En la ciudad de La Plata, a los ........ días del mes de …………...... de 200……, entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires representado por el Señor/a …………...., con domicilio…………………………… en adelante, “LA PROVINCIA” por una parte, y el Señor/a ...., D.N.I nº..................., *en carácter de Presidente/Apoderado de ………...., con domicilio en calle ...., del Partido de ...., Provincia de Buenos Aires, en adelante, “LA BENEFICIARIA”, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: LA PROVINCIA otorga a “LA BENEFICIARIA” en concepto de subsidio, la suma de PESOS………….... ($…......), destinada a solventar ……..…..., lo que pasa a ser el objeto del presente Convenio.

SEGUNDA: “LA PROVINCIA” cancelará en forma directa a los contratistas y/o proveedores, en debido tiempo y forma y por cuenta y orden de la “LA BENEFICIARIA”, sobre la base de la facturación que esta última presente debidamente conformada por ella, las obligaciones que hubiere asumido en cumplimiento del objeto del presente Convenio acordado en la Cláusula anterior.

TERCERA: Si “LA BENEFICIARIA” cancelare directamente con sus propios fondos esas obligaciones, “LA PROVINCIA” le restituirá tales sumas, previa justificación de la inversión de los gastos mediante la presentación de la facturación original, debidamente conformada.CUARTA: Si en razón del objeto del presente Convenio resultase de aplicación lo establecido en el Artículo 23º del Reglamento para el otorgamiento de Subsidios, Decreto Nº ......../06, “ LA BENEFICIARIA”, se obliga, conforme lo allí establecido, a efectuar en el margen de la correspondiente matriz del protocolo de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble del Ministerio de Economía, una atestación expresando que el bien ha sido refaccionado y/o ampliado con el aporte del Estado, consignando la suma respectiva y previendo que tal bien no podrá ser transferido, sin previo depósito, en carácter de reintegro, de la suma acordada.

El cumplimiento de la presente exigencia deberá ser acreditado por “LA BENEFICIARIA” ante la Dirección General de Administración Jurisdiccional, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de efectivizada la ayuda.

Si con posterioridad a la efectivización del presente subsidio “LA BENEFICIARIA” decidiera transferir el inmueble, estará obligada a restituir el monto total percibido con más los intereses que surjan de aplicar la tasa que prevé el Artículo 23º del Reglamento de Contrataciones, aprobado por Decreto Nº 3300/72 y sus modificatorios, vigente al último día hábil bancario del mes anterior al de la restitución y desde el día de la efectiva percepción de cada una de las sumas entregadas o abonadas con motivo del presente Convenio, hasta el día anterior a la acreditación del monto reintegrado en la cuenta que la Tesorería General de la Provincia mantenga en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.QUINTA: El presente Convenio tendrá plena vigencia a partir de su ratificación por parte de la Autoridad competente, mediante el dictado del pertinente acto administrativo.

SEXTA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, “LA BENEFICIARIA” constituye su domicilio en el consignado al inicio del presente, lugar éste donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

* Completar sólo en caso de Personas Jurídicas.