Decreto 787/2003

Fecha de promulgación: 26/05/2003

Fecha de publicación: 02/07/2003

Número de Boletín Oficial: 24736

Tipo de publicación: Integra

Resumen

LOS PRECIOS DE LOS CONTRATOS DE OBRA PúBLICA DE TRABAJOS EJECUTADOS DE ENERO A AGOSTO DE 2002 PODRáN SER REDETERMINADOS A SOLICITUD DEL CONTRATISTA.CONTRATOS DE OBRA PúBLICA CONTEMPLADOS EN EL DEC.2113/02.(CONVALIDADO POR LEY 13154)

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Decreto 787/2003
NormaResumen
Ley 13154

LEY DE PRESUPUESTO, EJERCICIO 2004. CONVALIDA LOS DEC.2113/02; 3171/02; 3296/02; 3337/02; 3351/02; 3/03; 443/03; 710/03; 787/03; 878/03 Y 2231/03.
Decreto 2113/2002

(DEROGADO POR DEC.367/17 E) ESTABLECE UN MECANISMO QUE PERMITA LA REDETERMINACION DE PRECIOS DE LOS CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS.(LEY 13403 EN SU ART.45 MODIFICA EL ART.2 DEL PTE.DEC.Y LEY 13154 LO CONVALIDA)
Ley 6021

LEY DE OBRAS PÚBLICAS. DEROGA LA LEY 5806 CON EXCEPCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6, 7, 8, 9 Y 10.

Última actualizacion: 24/09/2019 14:09