Decreto 787/2003
Fecha de promulgación: 26/05/2003
Fecha de publicación: 02/07/2003
Número de Boletín Oficial: 24736
Tipo de publicación: Integra
Resumen
LOS PRECIOS DE LOS CONTRATOS DE OBRA PúBLICA DE TRABAJOS EJECUTADOS DE ENERO A AGOSTO DE 2002 PODRáN SER REDETERMINADOS A SOLICITUD DEL CONTRATISTA.CONTRATOS DE OBRA PúBLICA CONTEMPLADOS EN EL DEC.2113/02.(CONVALIDADO POR LEY 13154)
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Decreto 787/2003
Norma | Resumen |
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Ley 13154 | LEY DE PRESUPUESTO, EJERCICIO 2004. CONVALIDA LOS DEC.2113/02; 3171/02; 3296/02; 3337/02; 3351/02; 3/03; 443/03; 710/03; 787/03; 878/03 Y 2231/03. |
Decreto 2113/2002 | (DEROGADO POR DEC.367/17 E) ESTABLECE UN MECANISMO QUE PERMITA LA REDETERMINACION DE PRECIOS DE LOS CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS.(LEY 13403 EN SU ART.45 MODIFICA EL ART.2 DEL PTE.DEC.Y LEY 13154 LO CONVALIDA) |
Ley 6021 | LEY DE OBRAS PÚBLICAS. DEROGA LA LEY 5806 CON EXCEPCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6, 7, 8, 9 Y 10. |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09