DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 787
La Plata, 26 de mayo de 2003.
Visto: El expediente Nº 2400-2621 de 2002 Alcance Nº 2 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con el dictado del Decreto 2.113 del 10 de septiembre de 2002; y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto 1.295/02 el Poder Ejecutivo Nacional puso en vigencia el
Régimen de Redeterminación de Precios en los Contratos de Obra Pública;
Que mediante el dictado del Decreto 2.113/02, en virtud de la invitación
efectuada por el artículo 14 del Decreto Nacional 1.295/02, se establece la
posibilidad de redeterminar precios en los contratos de obra pública regidos
por la Ley 6.021, sus modificatorias y complementarias, y/o regimenes provinciales
similares, a fin de restablecer el equilibrio económico financiero de los
contratos en curso de ejecución, y de otorgar, asimismo, un marco de certeza a
las licitaciones en trámite y a las que se celebren en el futuro;
Que el Decreto 2.113/02 sólo pudo legislar dentro de los alcances que abarcaba
el Decreto 1.295/02 del Poder Ejecutivo Nacional;
Que resulta necesario incluir dentro de dicho régimen, determinadas situaciones
que no fueron contempladas en oportunidad del dictado del Decreto 2.113/02 y
que resulta aconsejable incorporar;
Que en tal sentido se considera procedente incluir en dicho régimen la
posibilidad de proceder a la redeterminación de precios de los trabajos
certificados de los contratos de obra pública en el período que va desde enero
hasta agosto de 2002;
Que al efecto debe tenerse especialmente en cuenta que los contratistas del
sector que ejecutaron trabajos en el período antes mencionado, certificaron los
mismos con precios que fueron perdiendo representatividad a causa de la
devaluación de la moneda, lo que torna razonable que tales contrataciones
puedan ser contempladas en el régimen instaurado por el Decreto 2.113/03;
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado una norma que contempla dicha
situación a través del Decreto 1.953/02, complementario de su similar Nº
1295/02, invitando a las Provincias al dictado de normas similares;
Que a fs. 25 obra el correspondiente informe de la Contaduría General de la
Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs.
24) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 27 y, vta. y 32), corresponde
dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Los precios de los contratos de obra pública de trabajos ejecutados en el período correspondiente a los meses de enero a agosto de 2002 y aprobados por el Comitente, podrán ser redeterminados a solicitud del contratista.
Esta redeterminación será aplicable únicamente a los contratos de obra pública contemplados en el Decreto 2.113/02, incluyéndose las terminadas dentro de ese período.
Artículo 2º: Para acceder a la redeterminación de precios, el contratista deberá manifestar por escrito su adhesión al presente régimen en un plazo máximo de quince (15) días corridos a partir de la publicación del presente Decreto en el “Boletín Oficial”. Dicha adhesión implicará la renuncia automática del contratista a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, pretendidamente motivados por los cambios en la economía durante el periodo señalado en el artículo anterior. Dicha renuncia se considerará efectiva al momento del pago de la redeterminación establecida en el artículo precedente.
La no adhesión al presente régimen en el plazo establecido en el párrafo precedente, implicará la renuncia a acceder a la redeterminación de precios fijada por el presente Decreto.
Artículo 3º: Los precios de las obras podrán redeterminarse conforme lo establece el Decreto 2.113/02, en tanto y en cuanto el contratista continúe la ejecución de las obras de acuerdo con el nuevo plan de inversiones aprobado por el Comitente, siendo de aplicación la totalidad de las normas contenidas en el citado Decreto.
Un 10 % (diez por ciento) del precio total del contrato se mantendrá fijo e inamovible durante toda la vigencia del mismo.
Artículo 4º: Cuando corresponda, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, a través de su organismo Comitente, procederá a la readecuación del plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra faltante, sin exceder las previsiones presupuestarias y financieras que permitan el cumplimiento del pago del nuevo precio contractual.
Artículo 5º: La redeterminación de precios de los contratos de obra pública normada en el presente, se realizará con sujeción a los límites y pautas presupuestarias vigentes.
Artículo 6º: Fíjase un máximo de pesos cinco millones ($ 5.000.000) para atender las diferencias de precios por las redeterminaciones que se originen por el presente Decreto. En caso que la suma fijada no resultare suficiente para atender a la totalidad de las redeterminaciones, se procederá al prorrateo de los montos correspondientes a cada contrato hasta alcanzar el monto precedentemente fijado, quedando entendido que el contratista, al adherir al presente régimen renuncia a reclamar toda suma ulterior que exceda el monto resultante del prorrateo.
Artículo 7º: Los contratos reformulados en el marco de la Ley de Emergencia 12.727, cuando la reformulación hubiere ocurrido durante el período enero-agosto de 2002, quedan excluidos de los beneficios del presente Decreto.
Artículo 8º: Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires que ejecutan obras en el marco de normativas especificas distintas a la Ley 6.021, a adherir a lo establecido por el presente Decreto.
Artículo 9º: Dese cuenta de lo dispuesto por este acto administrativo a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 10: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.
Artículo 11: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.