Decreto 785/2003
Fecha de promulgación: 26/05/2003
Fecha de publicación:
Número de Boletín Oficial:
Tipo de publicación: Integra
Resumen
EXCEPTÚASE EN LA H. JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DE LO DISPUESTO EN EL ART. 9º DEL DECRETO 28/02 EN LA REDACCIÓN DADA POR EL ART. 1º DEL DECRETO 40/02, EN CUANTO A LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Decreto 785/2003
Norma | Resumen |
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Decreto 28/2002 | DEJANSE SIN EFECTO A PARTIR DEL 31-1-02 TODOS LOS CONTRATOS DE LOCACION DE OBRA, LOCACION DE SERVICIOS O CUALQUIER OTRA MODALIDAD. (EMERGENCIA ADMINISTRATIVA-LEY 12727) |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09