Decreto 2088/2002

Fecha de promulgación: 10/09/2002

Fecha de publicación: 23/09/2002

Número de Boletín Oficial: 24565

Tipo de publicación: Integra

Resumen

LOS CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DE JURISDICCION PROVINCIAL DEBERAN MANTENER LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS ESTABLECIDOS EN LOS CONTRATOS DE CONCESION Y VELAR POR LA SEGURIDAD DE LA POBLACION.

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Decreto 2088/2002
NormaResumen
Resolución 89/2010

ESTABLECE QUE LAS PENALIDADES SEGúN EL SUBANEXO D DE LOS CONTRATOS DE CONCESIóN NO VINCULADOS A CALIDAD DE PRODUCTO Y CALIDAD DE SERVICIO TéCNICO NO PODRáN SER AFECTADAS A LOS EFECTOS DE SU CóMPUTO NETO, POR EL COEFICIENTE TéCNICO-(REF.RES.61/09 MI)
Resolución 61/2009

DETERMINAR QUE LA DESAFECTACIóN DE LOS SALDOS DE LA CUENTA PREVISTA EN EL ART. 2 DEC. 2088/02, SE EXTIENDE A TODA PENALIDAD DINERARIA APLICADA A LOS DISTRIBUIDORES DE ENERGíA ELéCTRICA POR EL OCEBA. IMPLEMENTA EL RéGIMEN DE CALIDAD DIFERENCIAL. MARZO 2007

Última actualizacion: 24/09/2019 14:09