DECRETO 2.088

La Plata, 10 de setiembre de 2002.

Visto: El expediente Nº 2400-2411 de 2002 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos relacionado con la sanción del Decreto 1.175/02, dictado en el marco de las Leyes 12.727 y modificatorias, 12.858 y la Ley Nacional 25.561; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando ciertas facultades al Poder Ejecutivo Nacional, entre otras, en materia de regulación de servicios públicos de jurisdicción nacional;

Que el artículo 8º dispuso que quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio, en los contratos celebrados con la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entro ellos los de obras y servicios públicos, quedando establecidos los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas en la relación de cambio un peso ($ 1) igual a un dólar estadounidense (U$S 1);

Que por el Decreto Nacional 293/02 se reglamentó acerca de los tipos de contratos que quedaban comprendidos y por Decreto 1.090/02 se establecieron los alcances del proceso de renegociación con relación a eventuales reclamos que podrían plantearse entre el concesionario y el concedente;

Que por su parte, en el ámbito provincial, una vez instaurada la emergencia mediante Ley 12.727, la Provincia a través de su similar 12.858 adhirió en todos sus términos a las previsiones contenidas en el artículo 8º de la Ley 25.561 y con respecto a los artículos 9º y 10 la adhesión quedó sujeta a la ratificación de las negociaciones o adecuaciones de los contratos de servicios públicos por parte de la Legislatura Provincial;
Que con motivo del deterioro de la situación económica y social que culminara con la referida declaración de emergencia, que alcanzó a la prestación de los servicios a cargo del sector público provincial, se tornó necesario adoptar las medidas tendientes a establecer su incidencia en la estructura de las tarifas y contratos de los distintos sectores, dictándose al efecto el Decreto 1.175/02;

Que por el referido acto administrativo, se creó una Comisión Especial con el propósito de recabar, compilar y sistematizar los informes técnicos necesarios, analizar las medidas económicas adoptadas en el orden nacional y provincial respecto de las tarifas y la ecuación económico financiera de los contratos vigentes en materia de prestación de servicios públicos de jurisdicción provincial;

Que además dicha Comisión deberá elaborar los correspondientes informes tendientes a determinar por sector la situación en que se encuentra cada uno de los servicios públicos, propiciar ante el Poder Ejecutivo la adopción de las medidas que estime pertinentes a fin de adecuar los contratos y reformular los Marcos Regulatorios, debiendo considerar muy especialmente el interés de los usuarios, el acceso a los servicios y la calidad de los mismos;

Que en función de ello y con el ánimo de establecer una postura adecuada a la luz de las actuales circunstancias, resulta imprescindible garantizar que las empresas concesionarias mantengan la calidad de los servicios públicos, como así también la salubridad y seguridad de la población por los hechos, acciones u omisiones derivados del contrato respectivo;

Que además, el proceso de readecuación debe estar sostenido por mecanismos adicionales de información que permitan conocer el desarrollo de la concesión, en los aspectos técnicos, económicos y financieros, quedando facultada la Comisión a formular requerimientos en tal sentido y las empresas prestadores a responder en tiempo y forma, a mérito del principio de colaboración emergente del contexto normativo aplicable;

Oue de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 115), procede dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Los concesionarios de servicios públicos de jurisdicción provincial deberán mantener la calidad de los servicios establecidos en los contratos de concesión y disposiciones complementarias y velar por la salubridad y seguridad de la población por los hechos, acciones u omisiones derivados de los respectivos contratos.

Artículo 2º: Las penalidades dinerarias aplicadas por los Organismos de Control en virtud de la afectación a la calidad de los servicios y/o incumplimientos previstos en los contratos de concesión, durante el período que se extienda la adecuación de los contratos, se imputarán en una cuenta contable del concesionario debidamente identificada.

Artículo 3º: La Comisión Especial para la Evaluación del Impacto de la Crisis en las Tarifas y Contratos de Servicios Públicos creada por Decreto 1.175/02, podrá solicitar a los concesionarios de servicios públicos a través de los Organismos de Control y mientras perdure la emergencia, toda la información contable, financiera y técnica que le permita evaluar el desarrollo de la crisis y aconsejar las medidas intermedias correspondientes.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLA
R. Rivara
G. A. Otero