Decreto 787/1991

Fecha de promulgación: 25/03/1991

Fecha de publicación: 12/04/1991

Número de Boletín Oficial: 21925

Tipo de publicación: Integra

Resumen

FIJA EN EL 65% DE LA SUMA DE LOS CRéDITOS VIGENTES PARA BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES, BIENES DE CAPITAL Y OTROS. (GASTOS QUE SURGEN DEL PRESUPUESTO DEL AñO ANTERIOR-1990)

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Decreto 787/1991
NormaResumen
Decreto 1725/1991

EXCEPTÚA DE LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS POR LOS DECRETOS 195/91 Y 787/91 A LA D.E.B.A.
Decreto 628/1991

ESTABLECE QUE EL PRESUPUESTO PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 1991 DEL PODER EJECUTIVO Y DEL PODER JUDICIAL, ESTARá CONSTITUIDO POR EL NúMERO DE CARGOS Y CRéDITOS DEFINITIVOS VIGENTES AL CIERRE DEL EJERCICIO 1990 CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LA LEY 11052.
Decreto 195/1991

EMERGENCIA ECONÓMICA - PRESUPUESTO - GASTOS - SUSPENSIONES.

Última actualizacion: 24/09/2019 14:09