Decreto 787/1991
Fecha de promulgación: 25/03/1991
Fecha de publicación: 12/04/1991
Número de Boletín Oficial: 21925
Tipo de publicación: Integra
Resumen
FIJA EN EL 65% DE LA SUMA DE LOS CRéDITOS VIGENTES PARA BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES, BIENES DE CAPITAL Y OTROS. (GASTOS QUE SURGEN DEL PRESUPUESTO DEL AñO ANTERIOR-1990)
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Decreto 787/1991
Norma | Resumen |
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Decreto 1725/1991 | EXCEPTÚA DE LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS POR LOS DECRETOS 195/91 Y 787/91 A LA D.E.B.A. |
Decreto 628/1991 | ESTABLECE QUE EL PRESUPUESTO PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 1991 DEL PODER EJECUTIVO Y DEL PODER JUDICIAL, ESTARá CONSTITUIDO POR EL NúMERO DE CARGOS Y CRéDITOS DEFINITIVOS VIGENTES AL CIERRE DEL EJERCICIO 1990 CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LA LEY 11052. |
Decreto 195/1991 | EMERGENCIA ECONÓMICA - PRESUPUESTO - GASTOS - SUSPENSIONES. |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09