DECRETO 787/91
LA PLATA, 25 de MARZO de 1991
VISTO los Decretos números 195/91 y 628/91,
CONSIDERANDO:
Que hasta tanto se aprueba el Presupuesto definitivo para 1991, el Poder
Ejecutivo contará con autorizaciones legales para gastos que surgen del Presupuesto
del año anterior, prorrogado para el presente ejercicio.
Que, en consecuencia, resulta necesario programar adecuadamente el gasto, con
el objeto de asegurar la existencia de créditos disponibles por el mayor tiempo
posible.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Fíjase en el sesenta y cinco por ciento (65%) de la
suma de los créditos vigentes para Bienes y Servicios no Personales, Bienes de
Capital, Bienes Preexistentes, Aportes de Capital y Préstamos, el límite máximo
a comprometer, con imputación al conjunto de estas Partidas, hasta el 31 de
Mayo de 1991.
ARTICULO 2.- Establécese que las
excepciones acordadas al artículo1°del Decreto Nº 195/91 no servirán de base de
cálculo para el límite establecido en el artículo 1º del presente Decreto.
ARTICULO 3.- Los Directores
Generales de Administración o sus similares en otros Organismos, deberán
informar mensualmente a la Contaduría General de la Provincia sobre el
cumplimiento de las normas enunciadas, siendo primariamente responsables de
cualquier desvío que se produzca en los mismos.
ARTICULO 4.- Establécese que cuando
por razones debidamente justificadas sea necesario dictar excepciones a las
normas contenidas en el presente Decreto, las mismas serán acordadas, previa
intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de
Economía, con la refrenda del Ministro del ramo y la del Ministerio de
Economía.
ARTICULO 5.- Invítase a los Poderes
Legislativos y Judicial a adoptar medidas similares a las dispuestas en el
presente Decreto.
ARTICULO 6.- Regístrese,
comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial
de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia
para su conocimiento y demás efectos.