DECRETO 787/91


LA PLATA, 25 de MARZO de 1991


VISTO los Decretos números 195/91 y 628/91,


CONSIDERANDO:

Que hasta tanto se aprueba el Presupuesto definitivo para 1991, el Poder Ejecutivo contará con autorizaciones legales para gastos que surgen del Presupuesto del año anterior, prorrogado para el presente ejercicio.


Que, en consecuencia, resulta necesario programar adecuadamente el gasto, con el objeto de asegurar la existencia de créditos disponibles por el mayor tiempo posible.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:


ARTICULO 1.- Fíjase en el sesenta y cinco por ciento (65%) de la suma de los créditos vigentes para Bienes y Servicios no Personales, Bienes de Capital, Bienes Preexistentes, Aportes de Capital y Préstamos, el límite máximo a comprometer, con imputación al conjunto de estas Partidas, hasta el 31 de Mayo de 1991.


ARTICULO 2.- Establécese que las excepciones acordadas al artículo1°del Decreto Nº 195/91 no servirán de base de cálculo para el límite establecido en el artículo 1º del presente Decreto.


ARTICULO 3.- Los Directores Generales de Administración o sus similares en otros Organismos, deberán informar mensualmente a la Contaduría General de la Provincia sobre el cumplimiento de las normas enunciadas, siendo primariamente responsables de cualquier desvío que se produzca en los mismos.


ARTICULO 4.- Establécese que cuando por razones debidamente justificadas sea necesario dictar excepciones a las normas contenidas en el presente Decreto, las mismas serán acordadas, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía, con la refrenda del Ministro del ramo y la del Ministerio de Economía.


ARTICULO 5.- Invítase a los Poderes Legislativos y Judicial a adoptar medidas similares a las dispuestas en el presente Decreto.


ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.