Decreto 854/1987

Fecha de promulgación: 09/02/1987

Fecha de publicación: 13/03/1987

Número de Boletín Oficial: 20958

Tipo de publicación: Extractada

Resumen

SUSPéNDESE A PARTIR DEL 05-1- Y HASTA EL 31-7-1987 LA VIGENVIA DEL INCISO 2) DEL ARTíCULO 22 DEL DECRETO Nº 1675/80 Y AUTORíZASE A LA JEFATURA DE POLICíA A INCORPORAR EN DICHA FECHAS A CIUDADANOS QUE TENGAN NO MENOS DE 19 AñOS, NI MáS DE 32 AñOS DE EDAD

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Decreto 854/1987
NormaResumen
Decreto 5509/1988

PRORRóGASE LA SUSPENSIóN DE LA VIGENCIA DEL INC.2) DEL ART.22 E INC.A) DEL ART.27 DEL DEC.1675/80, REGLAMENTARIO DEL DEC-LEY 9550, DISPUESTA MEDIANTE DEC.854/87. (ORGáNICA DEL PERSONAL DE LA POLICíA-DEC-LEY 9550 DEROGADO POR DEC.1766/05)
Decreto 7093/1987

PRORROGUE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1987, LA SUSPENCIóN DE LA VIGENCIA DEL INCISO 2) DEL ARTíCULO 22 Y 27 INCISO A) DEL DECRETO REGLAMENTARIO N°1675/80 DISPUESTA MEDIANTE DECRETO 854/87.

Última actualizacion: 25/04/2019 11:04