Decreto 6815/1986
Fecha de promulgación: 26/09/1986
Fecha de publicación: 03/11/1986
Número de Boletín Oficial: 20871
Tipo de publicación: Extractada
Resumen
ESTABLECE QUE LA RETRIBUCIóN POR ANTIGüEDAD FIJADA EN EL ARTíCULO 18 DE LA LEY 10328 SE DETERMINARá EN BASE AL SUELDO CLASE XII DEL RéGIMEN HORARIO QUE CORRESPONDA, POR CADA AñO DE SERVICIO.
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Decreto 6815/1986
Norma | Resumen |
---|---|
Ley 10328 | APRUEBA COMO ESTATUTO PARA EL PERSONAL PLANTA PERMANENTE DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA.(INGRESO-CARRERAS-TíTULO-REMUNERACIONES-VACANTES-REEMPLAZOS-COMPENSACIONES-INDEMNIZACIONES) |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09