DECRETO  6815/86

La Plata, 26 de Septiembre de 1986.

 

                        VISTO, lo dispuesto por el Articulo 18° de la  Ley n° 10.328- Estatuto Escalafón de la Dirección de Vialidad; y

 

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Comisión Permanente creada por DecretoN° 6026/86 ha propuesto que se tome como base de calculo para la liquidación de la  antigüedad, el sueldo básico de la clase XII.

 

POR ELLO;

 

EL GOBERNADOR DE LA  PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A:

 

 

ARTICULO  1° :  Establecese, a partir del 1° de setiembre de 1986, que la retribución por antigüedad fijada en el articulo 18° de la Ley N° 10.328 se determinara en base al sueldo básico de la Clase XII del régimen horario que corresponda, por cada año de  servicio.

 

ARTICULO 2°.-   El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamento de Obras Publicas y Economía.-

 

ARTICULO 3°.-  Regístrese, comuníquese, dése al Registro y boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.-