DECRETO 6815/86
La Plata, 26 de Septiembre de 1986.
VISTO, lo dispuesto por el Articulo 18° de la Ley n° 10.328- Estatuto Escalafón de la Dirección de Vialidad; y
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Permanente creada por DecretoN° 6026/86 ha propuesto que se tome como base de calculo para la liquidación de la antigüedad, el sueldo básico de la clase XII.
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A:
ARTICULO 1° : Establecese, a partir del 1° de setiembre de 1986, que la retribución por antigüedad fijada en el articulo 18° de la Ley N° 10.328 se determinara en base al sueldo básico de la Clase XII del régimen horario que corresponda, por cada año de servicio.
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamento de Obras Publicas y Economía.-
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dése al Registro y boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.-