Decreto 569/1980
Fecha de promulgación: 18/04/1980
Fecha de publicación:
Número de Boletín Oficial:
Tipo de publicación: Integra
Resumen
NINGUNA REPARTICIóN PROVINCIAL PODRá CONSTRUIR O LICITAR LA CONSTRUCCIóN DE OBRAS SI LOS PROYECTOS NO CUENTAN CON PLANOS APROBADOS POR EL MUNICIPIO PERTINENTE. (ORDENAMIENTO TERRITORIAL-MUNICIPAL-OBRAS PúBLICAS)
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Decreto 569/1980
Norma | Resumen |
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Decreto-ley 8912/1977 | NORMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DEL SUELO. URBANIZACIÓN. |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09