DECRETO 569/80

 

LA PLATA, 18 de abril de 1980.

 

VISTO el expediente nº 2418-599 de 1979 del Ministerio de Obras Públicas relacionado con la necesidad de armonizar las decisiones y acciones de los distintos organismos provinciales con las normas de ordenamiento territorial emanadas de los Municipios; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que según la Ley Nº 8912 la responsabilidad primaria del ordenamiento territorial recae en el nivel Municipal;

 

Que las normas elaboradas por los Municipios para la implementación de dicho proceso se hallan sujetas a estudio por parte de los organismos provinciales competentes –según la Ley Nº 8912- antes de su efectiva entrada en vigencia;

 

Que ello garantiza el cumplimiento por parte de los mismos de lo prescripto en el artículo 3º, inciso b) de la citada Ley;

 

Que dados los recaudos señalados se considera que las normas municipales de ordenamiento territorial reúnen las condiciones requeridas para que sus disposiciones sean obligatorias para los organismos del sector público provincial, según lo establece el artículo 4º de la Ley Nº 8912;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por los señores Asesor General de Gobierno (fs. 12vta.) y Fiscal de Estado (fs. 13 vta.) corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Ninguna repartición provincial podrá construir o licitar la construcción de obras de cualquier índole si los respectivos proyectos no cuentan previamente con planos de obra aprobados por el pertinente Municipio. Dichos planos deberán incluir una carátula adicional –según el modelo anexo-, que agregado forma parte integrante de este Decreto, en la que se harán constar los datos que permitan verificar si el proyecto cumple con los indicadores urbanísticos que afectan al inmueble en que se localiza la construcción.

 

ARTÍCULO 2.- Las extensiones de redes de los servicios públicos y las obras de equipamiento comunitario deberán realizarse respetando las prioridades establecidas con los Municipios y los respectivos proyectos, ajustarse al tipo de uso e intensidad de ocupación asignados a cada zona por el plan de ordenamiento en cualquiera de sus etapas.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras Públicas y de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras Públicas a sus efectos.