Decreto 122/1977
Fecha de promulgación: 21/01/1977
Fecha de publicación: 01/03/1977
Número de Boletín Oficial:
Tipo de publicación: Integra
Resumen
(DEROGADO POR DEC.3280/90) LABORATORIO DE ANALISIS CLINICOS. CONDICIONES MINIMAS QUE DEBEN REUNIR PARA SU FUNCIONAMIENTO. (CONSEJO PROFESIONAL DE QUIMICA)
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Decreto 122/1977
Norma | Resumen |
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Decreto 3280/1990 | APRUEBA EL REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES Y DE RECREACION,LEY 7314.(VER RES.4839/97,9311/93,4157/91)(GERIáTRICOS-HABILITACIóN-CLíNICAS-HOGAR DE DíA-CENTROS-SALA DE PRIMEROS AUXILIOS-AMBULANCIAS-CLASIFICACIóN-AMBULATORIOS-MONO/POLIVALENTES) |
Decreto 1101/1977 | AMPLIA EL DECRETO 122/77. LABORATORIO DE ANALISIS CLINICOS. COLEGIO DE BIOQUIMICOS. |
Ley 6993 | NORMAS PARA FUNCIONAMIENTO DE LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS.(CONSEJO PROFESIONAL DE QUIMICA) |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09