Decreto 122/1977

Fecha de promulgación: 21/01/1977

Fecha de publicación: 01/03/1977

Número de Boletín Oficial:

Tipo de publicación: Integra

Resumen

(DEROGADO POR DEC.3280/90) LABORATORIO DE ANALISIS CLINICOS. CONDICIONES MINIMAS QUE DEBEN REUNIR PARA SU FUNCIONAMIENTO. (CONSEJO PROFESIONAL DE QUIMICA)

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Decreto 122/1977
NormaResumen
Decreto 3280/1990

APRUEBA EL REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES Y DE RECREACION,LEY 7314.(VER RES.4839/97,9311/93,4157/91)(GERIáTRICOS-HABILITACIóN-CLíNICAS-HOGAR DE DíA-CENTROS-SALA DE PRIMEROS AUXILIOS-AMBULANCIAS-CLASIFICACIóN-AMBULATORIOS-MONO/POLIVALENTES)
Decreto 1101/1977

AMPLIA EL DECRETO 122/77. LABORATORIO DE ANALISIS CLINICOS. COLEGIO DE BIOQUIMICOS.
Ley 6993

NORMAS PARA FUNCIONAMIENTO DE LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS.(CONSEJO PROFESIONAL DE QUIMICA)

Última actualizacion: 24/09/2019 14:09