Decreto 1111/1977
Fecha de promulgación: 13/05/1977
Fecha de publicación: 13/06/1977
Número de Boletín Oficial:
Tipo de publicación: Integra
Resumen
AMPLIASE A 5 AÑOS, EL TÉRMINO DE VALIDEZ DE LA LICENCIA DE PESCA DEPORTIVA, ESTABLECIDA EN EL CAPÍTULO II, ARTÍCULO 55°, DEL DECRETO Nº 1878/73, REGLAMENTARIO DEL CÓDIGO RURAL.( JUBILADOS Y PENSIONADOS-EXIMICIóN DEL PAGO DEL ARANCEL)
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Decreto 1111/1977
Norma | Resumen |
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Decreto 1375/1993 | MODIFICA EL ART. 1 DEL DEC. 1111/77, REF: AMPLIA VIGENCIA DE LICENCIA DE PESCA ESTABLECIDA POR EL DEC. 1878/73.(JUBILADOS Y PENSIONADOS-EXIMICIóN DE PAGO DE LA TASA-ARANCEL) |
Ley 10081 | CÓDIGO RURAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. (DESLINDE Y AMOJONAMIENTO-CERCAS- CAMINOS PUBLICOS-PROPIEDAD RURAL-COLONIZACION - FAUNA Y FLORA - SANIDAD ANIMAL - BOSQUES - FORESTACION - CONTROL DE PLAGAS - CAZA Y PESCA - AGUA Y ATMOSFERA. DEROGA EL DEC-LEY 7616. |
Decreto 1878/1973 | APRUEBA LA REGLAMENTACION DEL LIBRO SEGUNDO, SECCION TERCERA, DEL CODIGO RURAL DE LA PROV.DE BS.AS.(CAZA) (VER DEC. 7970/86 |
Ley 7616 | (DEROGADA POR LEY 10081)CODIGO RURAL. |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09