Decreto 4582/1946
Fecha de promulgación: 12/04/1946
Fecha de publicación: 17/04/1946
Número de Boletín Oficial:
Tipo de publicación: Integra
Resumen
ESTABLECE QUE EL BANCO DE LA PROVINCIA NO ACEPTARá PARA SER ESTAMPILLADO NINGúN INSTRUMENTO SIN LA PREVIA NOTA DE REPOSICIóN CONSIGNADA POR LA OFICINA DE CONTROL DE SELLADO.
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Decreto 4582/1946
Norma | Resumen |
---|---|
Ley 4195 | (DEROGADA POR LEY 5117) LEY DEL PAPEL SELLADO PARA 1934. |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09