Decreto 4582/1946

Fecha de promulgación: 12/04/1946

Fecha de publicación: 17/04/1946

Número de Boletín Oficial:

Tipo de publicación: Integra

Resumen

ES­TABLECE QUE EL BANCO DE LA PROVINCIA NO ACEP­TARá PARA SER ESTAMPILLADO NINGúN INSTRUMENTO SIN LA PREVIA NOTA DE REPOSICIóN CONSIGNADA POR LA OFICINA DE CONTROL DE SELLADO.

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Decreto 4582/1946
NormaResumen
Ley 4195

(DEROGADA POR LEY 5117) LEY DEL PAPEL SELLADO PARA 1934.

Última actualizacion: 24/09/2019 14:09