DECRETO 4582/46

 

Es­tablece que el Banco de la Provincia no acep­tará para ser estampillado ningún instrumento sin la previa nota de reposición consignada por la oficina de Control de Sellado.

 

LA PLATA, 12 de ABRIL de 1946.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es indispensable propender a un mayor ajuste de la percepción de los impues­tos y tasas establecidos en la Ley de Papel Se­llado número 4195;

 

Que en el artículo 145 de la precitada Ley, se esta­blece en forma taxativa que: “Toda duda que se suscite fuera de juicio sobre aplicación e in­terpretación de esta Ley, será resuelta por la Di­rección General de Rentas, con apelación por ante el Ministerio de Hacienda”;

 

Que de la disposición precedentemente trans­cripta debe inferirse que la Dirección General de Rentas es la repartición encargada de inter­pretar, fiscalizar y aplicar la Ley de Papel Se­llado número 4195;

 

Que la recaudación del gravamen de referen­cia, se halla a cargo del Banco de la Provincia de Buenos Aires, institución ésta, que en la ac­tualidad, aplica en lo que se refiere a dicha Ley, los impuestos y tasas respectivos con el cri­terio que al efecto puedan tener los empleados encargados de tal función, sujetos en algunos casos, a las directivas impartidas por la Dirección General de Rentas, conforme a las notas y circulares que dicha repartición cursa periódica­mente al Banco de la Provincia;

 

Que no obstante esta última circunstancia, ha sido dable observar, el dispar criterio inter­pretativo que con respecto a casos análogos, han sostenido distintas sucursales de la Institución bancaria de que se hace mérito, razón por la cual y velando por la perfección del procedi­miento, como así también por la unificación de las normas impositivas a que deben estar su­jetos todos los actos sometidos a la Ley número 4195, es de imprescindible necesidad metodizar el sistema de recaudación vigente.

 

Por lo ex­puesto,

 

EL INTERVENTOR FEDERAL,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir del 1º de mayo próxi­mo, el Banco de la Provincia de Buenos Ai­res no aceptará para su estampillado, ins­trumentos probatorios de actos, obligaciones y contratos privados, sujetos a los gravá­menes de la Ley número 4195 de Papel Sellado, sin la previa nota de reposición consignada por la Oficina de Control de Sellado u oficinas de valuación dependientes de la Di­rección General de Rentas, en su caso.

 

ARTÍCULO 2.- En todos aquellos casos en que los funcionarios autorizados por la Dirección General de Rentas para suscribir la nota a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, lo hicieran infringiendo las dispo­siciones de la Ley número 4195, serán directamente responsables por el importe de las omisiones de sellado y sus respectivos recargos, sin perjuicio de las medidas disci­plinarias que se estimen procedentes en cada caso y de las obligaciones impuestas por la Ley de la materia, a cada parte que se otorgue, firme o acepte documentos, actos, con­tratos y operaciones sujetos a las disposiciones de la Ley número 4195 de Papel Sellado.

 

ARTÍCULO 3.- La Dirección General de Rentas adoptará las medidas necesarias a los efec­tos de reglamentar la aplicación del pre­sente Decreto.

 

ARTÍCULO 4.- Notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, etc.