DECRETO 4582/46
Establece que el Banco de la Provincia no aceptará para ser estampillado ningún instrumento sin la previa nota de reposición consignada por la oficina de Control de Sellado.
LA PLATA, 12 de ABRIL de 1946.
CONSIDERANDO:
Que es indispensable propender a un mayor ajuste de la percepción de los impuestos y tasas establecidos en la Ley de Papel Sellado número 4195;
Que en el artículo 145 de la precitada Ley, se establece en forma taxativa que: “Toda duda que se suscite fuera de juicio sobre aplicación e interpretación de esta Ley, será resuelta por la Dirección General de Rentas, con apelación por ante el Ministerio de Hacienda”;
Que de la disposición precedentemente transcripta debe inferirse que la Dirección General de Rentas es la repartición encargada de interpretar, fiscalizar y aplicar la Ley de Papel Sellado número 4195;
Que la recaudación del gravamen de referencia, se halla a cargo del Banco de la Provincia de Buenos Aires, institución ésta, que en la actualidad, aplica en lo que se refiere a dicha Ley, los impuestos y tasas respectivos con el criterio que al efecto puedan tener los empleados encargados de tal función, sujetos en algunos casos, a las directivas impartidas por la Dirección General de Rentas, conforme a las notas y circulares que dicha repartición cursa periódicamente al Banco de la Provincia;
Que no obstante esta última circunstancia, ha sido dable observar, el dispar criterio interpretativo que con respecto a casos análogos, han sostenido distintas sucursales de la Institución bancaria de que se hace mérito, razón por la cual y velando por la perfección del procedimiento, como así también por la unificación de las normas impositivas a que deben estar sujetos todos los actos sometidos a la Ley número 4195, es de imprescindible necesidad metodizar el sistema de recaudación vigente.
Por lo expuesto,
EL INTERVENTOR FEDERAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir del 1º de mayo próximo, el Banco de la Provincia de Buenos Aires no aceptará para su estampillado, instrumentos probatorios de actos, obligaciones y contratos privados, sujetos a los gravámenes de la Ley número 4195 de Papel Sellado, sin la previa nota de reposición consignada por la Oficina de Control de Sellado u oficinas de valuación dependientes de la Dirección General de Rentas, en su caso.
ARTÍCULO 2.- En todos aquellos casos en que los funcionarios autorizados por la Dirección General de Rentas para suscribir la nota a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, lo hicieran infringiendo las disposiciones de la Ley número 4195, serán directamente responsables por el importe de las omisiones de sellado y sus respectivos recargos, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que se estimen procedentes en cada caso y de las obligaciones impuestas por la Ley de la materia, a cada parte que se otorgue, firme o acepte documentos, actos, contratos y operaciones sujetos a las disposiciones de la Ley número 4195 de Papel Sellado.
ARTÍCULO 3.- La Dirección General de Rentas adoptará las medidas necesarias a los efectos de reglamentar la aplicación del presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, etc.