Resolución 1588/2021

de la Suprema Corte de Justicia

Fecha de promulgación: 17/09/2021

Fecha de publicación: 22/09/2021

Número de Boletín Oficial: 29103

Tipo de publicación: Integra

Resumen

Disponer que, a partir del 27 de septiembre del corriente año, todos los organismos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia provincial, los órganos de gobierno de esta Suprema Corte y los Registros Públicos, deberán librar indefectiblemente los oficios al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), en el marco de una causa judicial y/o administrativa ya iniciada, en formato digital, a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas. Solicitar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, la difusión de la presente operatoria.

Observaciones

(Sección Jurisprudencia)

Anexos
Ninguno.
Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 1588/2021
Ninguna.
Normas que modifican y/o complementan a Resolución 1588/2021
Ninguna.

Última actualizacion: 22/09/2021 10:09