Resolución 1588/2021
de la Suprema Corte de Justicia
Fecha de promulgación: 17/09/2021
Fecha de publicación: 22/09/2021
Número de Boletín Oficial: 29103
Tipo de publicación: Integra
Resumen
Disponer que, a partir del 27 de septiembre del corriente año, todos los organismos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia provincial, los órganos de gobierno de esta Suprema Corte y los Registros Públicos, deberán librar indefectiblemente los oficios al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), en el marco de una causa judicial y/o administrativa ya iniciada, en formato digital, a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas. Solicitar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, la difusión de la presente operatoria.
Observaciones
(Sección Jurisprudencia)
Anexos
Ninguno.Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 1588/2021
Ninguna.Normas que modifican y/o complementan a Resolución 1588/2021
Ninguna.Última actualizacion: 22/09/2021 10:09