Resolución 12/2021
del HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS
Fecha de promulgación: 04/02/2021
Fecha de publicación: 08/02/2021
Número de Boletín Oficial: 28951
Tipo de publicación: Integra
Resumen
Prorroga los plazos previstos en los artículos 1°, 2°, 4° y 5° de la Resolución N° 4/20 HTC hasta el día 28 de febrero de 2021 inclusive. Mantiene la vigencia de las medidas dispuestas por los artículos 2° y 3° de la Resolución de Presidencia N° 34/2021 y la vigencia de la medida dispuesta por el articulo 3° de la Resolución de Presidencia N° 93/20. Establecer que lo dispuesto no afecta la continuidad de la prestación de servicios a distancia bajo la modalidad de trabajo domiciliario o remoto, conforme a las instrucciones que imparta el titular de la unidad estructural respectiva.
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 12/2021
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Prorroga a Resolución 4/2020 del Honorable Tribunal de Cuentas | 20/03/2020 | (Resolución AG). Dispensar al personal del Honorable Tribunal de Cuentas del deber de asistencia a su lugar de trabajo, del día 19 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020. Establece un plantel de Guardias Mínimas, asegurando la prestación de los servicios básicos y esenciales. Dispone la suspensión de los términos y plazos procedimentales. (Pandemia - Coronavirus - Covid-19 - Emergencia Sanitaria - Trabajo Domiciliario - Prevencion - Aislamiento Social) |
Prorroga a Resolución 34/2020 de la Presidencia del Honorable Tribunal de Cuentas | 02/04/2020 | Prorroga los plazos previstos en la Resolución 04/2020 del Honorable Tribunal de Cuentas. Dispensar de concurrir a su lugar de trabajo al Plantel de Guardias Mínimas, aplicándose la modalidad de trabajo domiciliario o remoto, cuando ello fuera posible. (Coronavirus (COVID-19)-Pandemia. |
Prorroga a Resolución 93/2020 de la Presidencia del Honorable Tribunal de Cuentas | 23/09/2020 | Prorroga los plazos previstos en los artículos 1°, 2°, 4° y 5° de la Resolución HTC 4/20 hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive. Mantiene la vigencia de las medidas dispuestas por los artículos 2° y 3° de la Resolución de Presidencia 34/20, hasta la fecha citada anteriormente. -Coronavirus-COVID-19-Pandemia- |
Normas que modifican y/o complementan a Resolución 12/2021
Ninguna.Última actualizacion: 09/02/2021 12:02