Resolución 788/2020
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de promulgación: 21/09/2020
Fecha de publicación: 22/09/2020
Número de Boletín Oficial: 28858
Tipo de publicación: Integra
Resumen
Establece que las audiencias de Mediación prejudicial obligatoria a realizarse a distancia, se celebrarán a través de canales y procedimientos electrónicos de comunicación que aseguren la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes. (Requisitos - Mediador/ar-Notificación).
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 788/2020
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Complementa a Decreto 43/2019 | 31/01/2019 | (DEROGADO POR DECRETO 600/2021) APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 13951, RÉGIMEN DE MEDIACIÓN EN CONFLICTOS JUDICIALES. DESIGNA AL MINISTERIO DE JUSTICIA COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN. DEROGA LOS DEC. 2530/10, 132/11 Y 359/12. |
Complementa a Ley 13951 | 10/02/2009 | ESTABLECE EL RéGIMEN DE MEDIACIóN COMO MéTODO ALTERNATIVO DE RESOLUCIóN DE CONFLICTOS JUDICIALES EN EL áMBITO DE LA PROVINCIA. CREA EL REGISTRO PROV.DE MEDIADORES.(MEDIACION CIVIL - COMERCIAL - OBLIGATORIA - VOLUNTARIA) |
Normas que modifican y/o complementan a Resolución 788/2020
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Complementada por Resolución 1218/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | 06/01/2021 | Autorizar el uso de la firma electrónica de la mediadora o el mediador para la suscripción de las notificaciones previstas por el artículo 3° de la Resolución N° 788-2020-MJYDHGP. Establecer que las notificaciones deberán incluir el código QR emitido por el sistema MEDIARE que permita la verificación de su autenticidad. |
Última actualizacion: 22/09/2020 18:09