Resolución 788/2020

del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Fecha de promulgación: 21/09/2020

Fecha de publicación: 22/09/2020

Número de Boletín Oficial: 28858

Tipo de publicación: Integra

Resumen

Establece que las audiencias de Mediación prejudicial obligatoria a realizarse a distancia, se celebrarán a través de canales y procedimientos electrónicos de comunicación que aseguren la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes. (Requisitos - Mediador/ar-Notificación).

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 788/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementa a Decreto 43/2019 31/01/2019(DEROGADO POR DECRETO 600/2021) APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 13951, RÉGIMEN DE MEDIACIÓN EN CONFLICTOS JUDICIALES. DESIGNA AL MINISTERIO DE JUSTICIA COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN. DEROGA LOS DEC. 2530/10, 132/11 Y 359/12.
Complementa a Ley 13951 10/02/2009ESTABLECE EL RéGIMEN DE MEDIACIóN COMO MéTODO ALTERNATIVO DE RESOLUCIóN DE CONFLICTOS JUDICIALES EN EL áMBITO DE LA PROVINCIA. CREA EL REGISTRO PROV.DE MEDIADORES.(MEDIACION CIVIL - COMERCIAL - OBLIGATORIA - VOLUNTARIA)
Normas que modifican y/o complementan a Resolución 788/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementada por Resolución 1218/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos06/01/2021Autorizar el uso de la firma electrónica de la mediadora o el mediador para la suscripción de las notificaciones previstas por el artículo 3° de la Resolución N° 788-2020-MJYDHGP. Establecer que las notificaciones deberán incluir el código QR emitido por el sistema MEDIARE que permita la verificación de su autenticidad.

Última actualizacion: 22/09/2020 18:09