Resolución 58/2020
de la Presidencia del Honorable Tribunal de Cuentas
Fecha de promulgación: 29/06/2020
Fecha de publicación: 30/06/2020
Número de Boletín Oficial: 28801
Tipo de publicación: Integra
Resumen
Prorroga los plazos previstos en los artículos 1°, 2°, 4° y 5° de la Resolución N° 04/2020 del Honorable Tribunal de Cuentas hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive. Mantiene la vigencia de las medidas dispuestas por los artículos 2° y 3° de la Resolución de Presidencia N° 34/20. -Coronavirus (COVID-19)-Pandemia-
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 58/2020
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Prorroga a Resolución 4/2020 del Honorable Tribunal de Cuentas | 20/03/2020 | (Resolución AG). Dispensar al personal del Honorable Tribunal de Cuentas del deber de asistencia a su lugar de trabajo, del día 19 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020. Establece un plantel de Guardias Mínimas, asegurando la prestación de los servicios básicos y esenciales. Dispone la suspensión de los términos y plazos procedimentales. (Pandemia - Coronavirus - Covid-19 - Emergencia Sanitaria - Trabajo Domiciliario - Prevencion - Aislamiento Social) |
Complementa a Resolución 34/2020 de la Presidencia del Honorable Tribunal de Cuentas | 02/04/2020 | Prorroga los plazos previstos en la Resolución 04/2020 del Honorable Tribunal de Cuentas. Dispensar de concurrir a su lugar de trabajo al Plantel de Guardias Mínimas, aplicándose la modalidad de trabajo domiciliario o remoto, cuando ello fuera posible. (Coronavirus (COVID-19)-Pandemia. |
Normas que modifican y/o complementan a Resolución 58/2020
Ninguna.Última actualizacion: 30/06/2020 20:06