Resolución 40/2020
de la Presidencia del Instituto de Previsión Social (IPS)
Fecha de promulgación: 13/05/2020
Fecha de publicación:
Número de Boletín Oficial:
Tipo de publicación: Integra
Resumen
(Derogada por Resolución N° 996/2021 del Instituto de Previsión Social) Autorizar el pago transitorio de las prestaciones que cumplan con la condición de presentar un derecho indubitado a su percepción, en forma retroactiva a la fecha de comienzo del beneficio. (Condiciones- Contingencia social vejez- Invalidez- Desamparo por muerte-Vulnerabilidad-Derecho indubitado)
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 40/2020
Ninguna.Normas que modifican y/o complementan a Resolución 40/2020
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Dejada sin efecto por Resolución 996/2021 del Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social (IPS) | 02/12/2021 | Derogar la Resolución HD IPS Nº 3/2009 y la Disposición reglamentaria 6/2020-IPS. Derogar la RESO-40/2020-IPS, autorización pago transitorio emergencia COVID. Establecer definiciones en los circuitos que componen el procedimiento de tramitación y otorgamiento de pensiones contributivas. (Hijo/a menor de 18 años- Cónyuge- Beneficios- Derecho indubitado) |
Complementada por Disposición 6/2020 de la Dirección Provincial de Prestaciones y Recursos del Instituto de Previsión Social (IPS) | (Derogada por Resolución N° 996/2021 del Instituto de Previsión Social) Establecer que el procedimiento excepcional previsto en la Resolución HD IPS Nº 03/09 se aplicará a los casos de pensiones derivadas del fallecimiento de un/a beneficiario/a de una jubilación definitivamente otorgada. (Cónyuge supérstite- Hijo/a/s menores de 18 años) |
Última actualizacion: 02/12/2021 07:12