Resolución 40/2020

de la Presidencia del Instituto de Previsión Social (IPS)

Fecha de promulgación: 13/05/2020

Fecha de publicación:

Número de Boletín Oficial:

Tipo de publicación: Integra

Resumen

(Derogada por Resolución N° 996/2021 del Instituto de Previsión Social) Autorizar el pago transitorio de las prestaciones que cumplan con la condición de presentar un derecho indubitado a su percepción, en forma retroactiva a la fecha de comienzo del beneficio. (Condiciones- Contingencia social vejez- Invalidez- Desamparo por muerte-Vulnerabilidad-Derecho indubitado)

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 40/2020
Ninguna.
Normas que modifican y/o complementan a Resolución 40/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Dejada sin efecto por Resolución 996/2021 del Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social (IPS)02/12/2021Derogar la Resolución HD IPS Nº 3/2009 y la Disposición reglamentaria 6/2020-IPS. Derogar la RESO-40/2020-IPS, autorización pago transitorio emergencia COVID. Establecer definiciones en los circuitos que componen el procedimiento de tramitación y otorgamiento de pensiones contributivas. (Hijo/a menor de 18 años- Cónyuge- Beneficios- Derecho indubitado)
Complementada por Disposición 6/2020 de la Dirección Provincial de Prestaciones y Recursos del Instituto de Previsión Social (IPS)(Derogada por Resolución N° 996/2021 del Instituto de Previsión Social) Establecer que el procedimiento excepcional previsto en la Resolución HD IPS Nº 03/09 se aplicará a los casos de pensiones derivadas del fallecimiento de un/a beneficiario/a de una jubilación definitivamente otorgada. (Cónyuge supérstite- Hijo/a/s menores de 18 años)

Última actualizacion: 02/12/2021 07:12