Resolución 2898/2020

del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

Fecha de promulgación: 13/11/2020

Fecha de publicación: 13/11/2020

Número de Boletín Oficial: 28895

Tipo de publicación: Integra

Resumen

Autoriza la prestación de los servicios de transporte de pasajeros especializados fluvial, en aquellos municipios alcanzados por la medida de “distanciamiento, social, preventivo y obligatorio”. La actividad quedará sujeta al estricto cumplimiento del “Protocolo para Transporte Público de Pasajeros Fluvial” aprobado por la Resolución N° 30/2020 de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires (Covid 19 – Coronavirus – Emergencia Sanitaria).

Observaciones

Publicado en Suplemento

Anexos
Ninguno.
Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 2898/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementa a Resolución 30/2020 de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos23/04/2020(RESOLUCION 7/2021 DEROGA LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA PRESENTE) APROBAR EL “PROTOCOLO PARA TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS TERRESTRE, FLUVIAL”TRANSPORTE DE CARGAS”. RECOMENDACIONES PARA PASAJEROS QUE UTILIZAN EL TRANSPORTE FERROVIARIO, PARA LA PRESTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TAXIS Y REMISES”, PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y MOTOVEHÍCULOS PARTICULARES”PARA LOS ARTICULARES Y/O EMPRESAS QUE REALIZAN SERVICIOS DE DELIVERY” y “PAUTAS PARA GARANTIZAR LA LIBRE CIRCULACIÓN EN LAS LOCALIDADES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”. INVITA A LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A ADHERIR A LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN O ADOPTAR MEDIDAS DE IDÉNTICO TENOR. (PROTOCOLOS, PAUTAS Y RECOMENDACIONES PARA TODO TIPO DE TRANSPORTE) -CORONAVIRUS (COVID-19)-PANDEMIA-
Normas que modifican y/o complementan a Resolución 2898/2020
Ninguna.

Última actualizacion: 13/11/2020 12:11