Resolución 2898/2020
del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de promulgación: 13/11/2020
Fecha de publicación: 13/11/2020
Número de Boletín Oficial: 28895
Tipo de publicación: Integra
Resumen
Autoriza la prestación de los servicios de transporte de pasajeros especializados fluvial, en aquellos municipios alcanzados por la medida de “distanciamiento, social, preventivo y obligatorio”. La actividad quedará sujeta al estricto cumplimiento del “Protocolo para Transporte Público de Pasajeros Fluvial” aprobado por la Resolución N° 30/2020 de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires (Covid 19 – Coronavirus – Emergencia Sanitaria).
Observaciones
Publicado en Suplemento
Anexos
Ninguno.Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 2898/2020
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Complementa a Resolución 30/2020 de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos | 23/04/2020 | (RESOLUCION 7/2021 DEROGA LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA PRESENTE) APROBAR EL “PROTOCOLO PARA TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS TERRESTRE, FLUVIAL”TRANSPORTE DE CARGAS”. RECOMENDACIONES PARA PASAJEROS QUE UTILIZAN EL TRANSPORTE FERROVIARIO, PARA LA PRESTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TAXIS Y REMISES”, PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y MOTOVEHÍCULOS PARTICULARES”PARA LOS ARTICULARES Y/O EMPRESAS QUE REALIZAN SERVICIOS DE DELIVERY” y “PAUTAS PARA GARANTIZAR LA LIBRE CIRCULACIÓN EN LAS LOCALIDADES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”. INVITA A LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A ADHERIR A LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN O ADOPTAR MEDIDAS DE IDÉNTICO TENOR. (PROTOCOLOS, PAUTAS Y RECOMENDACIONES PARA TODO TIPO DE TRANSPORTE) -CORONAVIRUS (COVID-19)-PANDEMIA- |
Normas que modifican y/o complementan a Resolución 2898/2020
Ninguna.Última actualizacion: 13/11/2020 12:11