Resolución 53/2010

de la Agencia de Recaudación

Fecha de promulgación: 03/08/2010

Fecha de publicación: 17/08/2010

Número de Boletín Oficial: 26416

Tipo de publicación: Integra

Resumen

ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERáN OBSERVAR LOS CONTRIBUYENTES DIRECTOS Y AGENTES DE RECAUDACIóN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y LOS AGENTES DE RECAUDACIóN DEL IMPUESTO DE SELLOS –CON EXCEPCIóN DE LOS REGISTROS DE LA DCCIóN. NACIONAL

Observaciones

Ver Resolución Normativa N° 48/2020, Sustituye los artículo 1º, 3º, 5º, 7º, 8° e Incorpora el artículo 8 bis. Deroga el formulario R-444 I (pago por inicio de actividades para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos), que integra el Anexo II de la Resolución nombrada precedentemente.

Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Resolución 53/2010
NormaResumen
Resolución 48/2020

de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)

(Resolución Normativa) Modifica la Resolución Normativa 53/2010: Sustituye los artículo 1º, 3º, 5º, 7º,8° e Incorpora el artículo 8 bis. Deroga el formulario R-444 I (pago por inicio de actividades para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos), que integra el Anexo II de la Resolución nombrada precedentemente. (Sellos- Procedimientos excepcionales)-(ARBA)- Coronavirus-COVID-19- Pandemia-
Resolución 19/2020

de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)

(Derogada por Resolución Normativa 6/2022, a partir del 1º de abril de 2022). Establece pautas transitorias relativas a la tramitación de inscripciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos instadas por contribuyentes locales de esta Provincia. Remitirá la Clave de Identificación (CIT) a la dirección de correo electrónico particular que el interesado hubiera denunciado oportunamente. Una vez finalizado el "aislamiento social, preventivo y obligatorio , los contribuyentes deberán, dentro de los 90 días corridos, dar cumplimiento a la etapa presencial del trámite de inscripción, presentando la documentación requerida ante los Centros de Servicios Locales u oficinas municipales correspondientes. Regirá desde el 3 de abril de 2020 y hasta que finalice el aislamiento Coronavirus COVID-19-Pandemia. (ARBA)
Resolución 51/2011

de la Agencia de Recaudación

DEROGAR EL LIBRO PRIMERO, TíTULO V, CAPíTULO IV, SECCIóN CINCO, PARTE DECIMOSEGUNDA DE LA DISP. NORMATIVA SERIE “B” Nº 1/04 Y MODS. (ARTíCULO 461).

Última actualizacion: 08/07/2021 11:07