Resolución conjunta 444/2021
del Ministerio de Salud y Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de promulgación: 29/11/2021
Fecha de publicación: 30/11/2021
Número de Boletín Oficial: 29149
Tipo de publicación: Integra
Resumen
Ampliar al cien por ciento la capacidad autorizada de personas para asistir a eventos masivos de más de mil personas en espacios al aire libre. Modificar el artículo 3°, inciso E, apartado ii de la Resolución Conjunta Nº 326/2021 y reemplazar el Anexo II - Lineamientos generales para eventos masivos (protocolos - vacunación completa - Medidas de prevención- Aforo-Lectores de código QR-Pandemia- Coronavirus- Covid-19)
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Nombre | Descripción | |
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Anexo | CORRESPONDE A LA RESOLUCIÓN 326/21, COMO ANEXO II | file_downloadDescargar anexo |
Normas modificadas y/o complementadas por Resolución conjunta 444/2021
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Modifica a Resolución conjunta 326/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros - Ministerio de Salud | 08/10/2021 | Enumera las medidas preventivas generales y obligatorias que deberán cumplir los y las bonaerenses y regula la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo al Decreto Nacional Nº 678/21. Determina los "Lineamientos generales para eventos masivos". Deroga las Resoluciones N° 3289/21 y Nº 3517/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. (Distanciamiento - Tapabocas - Viajes de Egresados - Viajes de Jubilados - Discotecas - Locales Bailables - Salones de Fiesta - Aforo - Eventos Masivos - Actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales - Covid-19). |
Normas que modifican y/o complementan a Resolución conjunta 444/2021
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Complementada por Resolución conjunta 496/2021 del Ministerio de Salud y Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros | 20/12/2021 | Disponer que el “PASE LIBRE COVID” establecido por Resolución Conjunta N° 460/2021, se cumplirá con la acreditación de, al menos dos (2) dosis de la vacuna, a través de las aplicaciones móviles “VACUNATEPBA”, “MI ARGENTINA”, “CUIDAR - SISTEMA DE PREVENCIÓN Y CUIDADO CIUDADANO CONTRA LA COVID 19”, o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta, en perfecto estado de conservación, y la acreditación con DNI u otra documentación que acredite identidad. (Control de Municipios- Fiscalización- Completar esquema de vacuna- Coronavirus- Pandemia- Emergencia Sanitaria-) |
Última actualizacion: 30/11/2021 08:11